Cobranzas

Acciones judiciales para obtener el cobro de una deuda.

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Jurisprudencia

Civil y comercial B4263 
Honorarios de abogados - Cobro de sumas de dinero  Sumario 1 de 609 

En los juicios por cobro de sumas de dinero, la cuantía del asunto a los fines de la regulación de honorarios, está dada por el monto de la demanda o reconvención aún en el supuesto en que ésta prospere parcialmente.

SCBA, Ac 33185 S 3-7-1984 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Cochería Paraná S.A. c/ Sierra, Néstor Osvaldo Manuel y otros s/ Cobro de pesos
PUBLICACIONES: DJBA 127, 193 - JA 1985 I, 320 - LL 1985 B, 557 - AyS 1984 I, 286
MAG. VOTANTES: Negri - San Martín - Mercader - Cavagna Martínez - Vivanco

TRIB. DE ORIGEN: CC0100SI

Civil y comercial B4074 
RIL-valor del litigio - Cobro de sumas de dinero  Sumario 2 de 609 

Tratándose de demandas que versan sobre el cobro de una suma de dinero, el monto del juicio a los fines del art. 278 del C.P.C. está representando por la cantidad reclamada en la demanda, actualizada a la fecha de interposición del recurso.

CPCB Art. 278

SCBA, Ac 33132 S 27-11-1984 , Juez MERCADER (SD)  

CARATULA: Sarraseca de Fernández, María c/ Juan B. Ibarra e Hijos S.R.L. s/ Cobro de pesos, Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: DJBA 128, 298
MAG. VOTANTES: Mercader - Cavagna Martínez - Negri - San Martín - Vivanco

TRIB. DE ORIGEN: CC0002ME

 

  Civil y comercial B5860 
Pagaré sin protesto - Presentación al cobro  Sumario 3 de 609 

Si bien es cierto que es obligación del portador del documento (art. 50 del dec. ley 5965/63) su presentación al cobro, también lo es que la ley mercantil establece una presunción "iuris tantum" favorable a aquél de que ha cumplido con tal exigencia.

DLE 5965-1963 Art. 50

SCBA, Ac 33734 S 10-9-1985 , Juez CAVAGNA MARTINEZ (SD)  

CARATULA: Montero Pedro c/ Wojcicki Silvestre s/ Ejecutivo
PUBLICACIONES: AyS 1985-II-584 - ED 118, 259 - LL 1986-B374 -
MAG. VOTANTES: Cavagna Martínez - Mercader - Negri - San Martín - Ghione

TRIB. DE ORIGEN: CC0103LP

 

  Civil y comercial B5861 
Pagaré sin protesto - Presentación al cobro  Sumario 4 de 609 

Pesa sobre el deudor la producción de la prueba que desvirtúe la presunción de que el documento ha sido presentado al cobro, porque no se trata de imponerle la prueba de un hecho negativo, sino de dar adecuada armonización de las reglas que rigen a los pagarés en función de las necesidades propias del tráfico mercantil.

SCBA, Ac 33734 S 10-9-1985 , Juez CAVAGNA MARTINEZ (SD)  

CARATULA: Montero Pedro c/ Wojcicki Silvestre s/ Ejecutivo
PUBLICACIONES: AyS 1985-II-584 - ED 118, 259 - LL 1986-B374 -
MAG. VOTANTES: Cavagna Martínez - Mercader - Negri - San Martín - Ghione

TRIB. DE ORIGEN: CC0103LP

 

  Civil y comercial B5779 
Pagaré sin protesto - Presentación al cobro  Sumario 5 de 609 

El protesto es un medio de acreditar la negativa de la aceptación o del pago a través de un acto auténtico; de allí que la claúsula que exime de él,tiene como adecuada interpretación el hacer presumir que la presentación para el cobro ha sido efectivamente realizada.

SCBA, Ac 34482 S 13-8-1985 , Juez NEGRI (MI)  

CARATULA: Diaz de Mendez, Amelia c/ Starzynsky, Gustavo Luis s/ Ejecutivo
PUBLICACIONES: AyS 1985-II-337 - DJBA 1986-130, 75 - LL 1986 D, 654
MAG. VOTANTES: Negri - Martocci - Cavagna Martínez - Mercader - San Martín - Rodríguez Villar - Ghione - Salas

TRIB. DE ORIGEN: CC0103LP

SCBA, Ac 33734 S 10-9-1985 , Juez CAVAGNA MARTINEZ (SD)  

CARATULA: Montero Pedro c/ Wojcicki Silvestre s/ Ejecutivo
PUBLICACIONES: AyS 1985-II-584 - ED 118, 259 - LL 1986-B374 -
MAG. VOTANTES: Cavagna Martínez - Mercader - Negri - San Martín - Ghione

TRIB. DE ORIGEN: CC0103LP

 

  Civil y comercial B8483 
Pagaré - Presentación al cobro  Sumario 6 de 609 

Si bien en los pagarés "a la vista" puede convenirse que no sean presentados al pago antes de una fecha determinada, dicha claúsula debe estar expresada en el texto del documento (arts. 35 y 36 del decreto ley 5965/63).

DLE 5965-1963 Art. 35 ; DLE 5965-1963 Art. 36

SCBA, Ac 36093 S 4-11-1986 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Banco Credito Provincial S.A. c/ Garcia, Juan Francisco y otros s/ Cobro ejecutivo
PUBLICACIONES: AyS 1986-III-570 - LL 1987-C, 370 - DJBA 1987-132, 237
MAG. VOTANTES: Negri - Mercader - San Martin - Cavagna Martinez - Laborde

TRIB. DE ORIGEN: CC0103LP

 

  Civil y comercial B10275 
Pagaré sin protesto - Presentación al cobro  Sumario 7 de 609 

Si bien es cierto que la ley mercantil establece una presunción "iuris tantum" favorable al portador del pagaré con claúsula "sin protesto" de haber cumplido con el requerimiento de pago, y que pesa sobre el deudor la producción de prueba en contrario, ello es así a condición de que el ejecutante manifieste haber presentado al cobro el documento en fecha y lugar determinados.

SCBA, Ac 36580 S 13-10-1987 , Juez SAN MARTIN (SD)  

CARATULA: Banco de Coronel Pringles c/ Criado, Guillermo y otros s/ Cobro ejecutivo
PUBLICACIONES: ED 128, 582 - LL 1988-A, 141 - JA 1989-II, 17 - AyS 1987-IV-229 - DJBA 1988-134, 10
MAG. VOTANTES: San Martin - Mercader - Negri - Laborde - Cavagna Martínez

TRIB. DE ORIGEN: CC0000AZ

SCBA, Ac 45340 S 25-2-1992 , Juez PISANO (SD)  

CARATULA: Velázquez, Juan Bautista c/ Lotito, Jorge Daniel s/ Ejecutivo
PUBLICACIONES: AyS 1992 I, 126
MAG. VOTANTES: Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde - San Martín

TRIB. DE ORIGEN: CC0002ME

SCBA, Ac 46543 S 10-3-1992 , Juez SAN MARTIN (SD)  

CARATULA: Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Di Cione, José Luis y otra s/ Ejecución
PUBLICACIONES: AyS 1992 I, 287
MAG. VOTANTES: San Martín - Negri - Mercader - Pisano - Vivanco

TRIB. DE ORIGEN: CC0000DO

SCBA, AC 78449 S 19-2-2002 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Banco Integrado Departamental Cooperativo Limitado (su quiebra) c/ Iotti, Atilio Carlos s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Negri-San Martín-de Lázzari-Pisano-Laborde

TRIB. DE ORIGEN: CC0100SN

 

  Civil y comercial B14761 
Honorarios de abogados - Cobro de sumas de dinero  Sumario 8 de 609 

Si el proceso por cobro de una suma de dinero concluyó por sentencia, el monto del mismo a los fines regulatorios está determinado por el art.23 del dec. ley 8904.

DLEB 8904-1977 Art. 23

SCBA, Ac 41117 S 7-7-1989 , Juez MERCADER (SD)  

CARATULA: Banco Patagónico c/ Gotti S.A.C.I.F. y A. s/ Ejecución
PUBLICACIONES: AyS 1989-II-687
MAG. VOTANTES: Mercader - Negri - Cavagna Martínez - Laborde - Rodríguez Villar

TRIB. DE ORIGEN: CC0002MP

 

  Civil y comercial B15006 
Honorarios de abogados - Cobro de sumas de dinero  Sumario 9 de 609 

A los fines de la regulación de honorarios en los juicios por cobro de sumas de dinero, cuando la demanda prospera parcialmente, corresponde actualizar el monto de aquélla para realizar la comparación entre ese monto y el de la liquidación.

SCBA, Ac 40189 S 22-8-1989 , Juez NEGRI (MI)  

CARATULA: Lazzarich, Juan A. y otra c/ Vairo de Koval, María N. y otros s/ Daños y perjuicios
ANULADA: Sentencia anulada por C.S.N.. Nueva sentencia S.C.B.A. del 20-10-91.
PUBLICACIONES: AyS 1989-III-63 - ED 139, 600
MAG. VOTANTES: Laborde - Cavagna Martínez - Negri - Mercader - San Martín - Rodríguez Villar

TRIB. DE ORIGEN: CC0101SI

 

  Civil y comercial B21973 
Pagaré - Presentación al cobro  Sumario 10 de 609 

Tratándose de un pagaré con vencimiento "a días vista" y cláusula "sin protesto" el portador debe presentar el documento al suscriptor y si en su demanda no manifiesta haber efectuado en día y lugar determinado tal diligencia, no puede gozar de la presunción legal de presentación, por lo que la mora recién se configura con el vencimiento del plazo de vista computado desde la intimación de pago.

SCBA, Ac 46543 S 10-3-1992 , Juez SAN MARTIN (SD)  

CARATULA: Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Di Cione, José Luis y otra s/ Ejecución
PUBLICACIONES: AyS 1992 I, 287
MAG. VOTANTES: San Martín - Negri - Mercader - Pisano - Vivanco

TRIB. DE ORIGEN: CC0000DO

 

  Civil y comercial B22476 
Honorarios de abogados - Cobro de sumas de dinero  Sumario 11 de 609 

No resulta procedente incluir los intereses al determinar el monto del juicio en los supuestos de rechazo total de la demanda porque el art. 23 del dec. ley 8.904, a diferencia de lo expresado en su primer párrafo, no hace referencia a su incorporación.

DLEB 8904-1977 Art. 23

SCBA, Ac 46273 S 26-5-1993 , Juez MERCADER (SD)  

CARATULA: Chapultepec S.A. c/ Rubén J. García S.A. s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Mercader - Vivanco - Laborde - Negri - Pisano

TRIB. DE ORIGEN: CC0001MP

Civil y Comercial B22693  
Pagaré sin protesto - Presentación al cobro // Pagaré sin protesto - Mora  Sumario 12 de 609 

De un pagaré con vencimiento a fecha determinada, cláusula sin protesto y siendo el portador legitimado el mismo beneficiario o tomador del documento y en cuyo domicilio se fijó el lugar de pago, no puede exigírsele que manifieste haber efectuado la presentación del documento al suscripto en día y lugar determinado, ya que en virtud de la presunción iuris tantum que nace de dicha cláusula (art. 50 dec. ley 5.965/63) estaba a cargo del deudor acreditar su concurrencia a efectuar el pago en el lugar indicado -o en su caso- la imposibilidad -no imputable- de cumplir con su obligación. En tales circunstancias la mora se produjo al vencimiento del plazo fijado.

DLE 5965-1963 Art. 50

SCBA, Ac 45992 S 19-10-1993 , Juez VIVANCO (SD)  

CARATULA: Straccia, Abel Raúl c/ Roulier, Miguel R. s/ Juicio ejecutivo
PUBLICACIONES: DJBA 145, 249 - LL 1994-C, 107
MAG. VOTANTES: Vivanco - Laborde - San Martín - Negri - Mercader

TRIB. DE ORIGEN: CC0000TL

 

  Civil y Comercial B22900 
Honorarios de abogados - Cobro de sumas de dinero  Sumario 13 de 609 

Aunque se admita el sentido sancionatorio y moralizador que contiene el art. 23 del dec. ley 8.904, para el supuesto de rechazo de la demanda, dirigido a desalentar la promoción de aventuras judiciales resulta irritante que ese objetivo se vuelva en contra del vencedor en la contienda, situación que se produce cuando se conjugan, como en el caso, un reclamo indemnizatorio realizado fuera de toda correspondencia con las reparaciones fijadas por los tribunales tanto provinciales como nacionales, la "inmunidad" que otorga el beneficio de litigar sin gastos y la "solidaridad" del art. 58 del mismo cuerpo legal.

DLEB 8904-1977 Art. 23 ; DLEB 8904-1977 Art. 58

SCBA, Ac 49172 S 12-4-1994 , Juez SAN MARTIN (SD)  

CARATULA: Guzmán de Altamirano, María Angela c/ Microómnibus Primera Junta Línea 32 s/ Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: DJBA 146, 286 - ED 159, 649 - JA 1995 IV, 9 - AyS 1994 I, 596 - LLBA 1994, 544
MAG. VOTANTES: San Martín - Pisano - Negri - Laborde - Mercader

TRIB. DE ORIGEN: CC0103LP

 

  Civil y comercial B23222 
Honorarios de peritos - Cobro a las partes  Sumario 14 de 609 

Los honorarios del perito siempre son debidos por el que solicitó la pericia, sin perjuicio de los supuestos en que también los debe la otra parte litigante (art. 1627, Cód. Civ.; 476, C.P.C. a contrario). La condena en costas agrega una nueva obligación de pagar lo honorarios del perito, porque es fuente de esa nueva relación creditoria. Si el condenado en costas es distinto de quien solicitó la pericia, la nueva obligación tiene un deudor diferente del primitivo. La condena en costas nunca produce la extinción de la obligación antes indicada, que subsiste sin modificaciones. Si aparece un nuevo deudor, éste no integra la obligación anterior, sino que es deudor de otra obligación distinta de la primera.

CCI Art. 1627 ; CPCB Art. 476

SCBA, Ac 47902 S 7-2-1995 , Juez MERCADER (SD)  

CARATULA: Ceragioli, Rafael Pablo c/ Calatayud, María Cecilia y otro s/ Cobro ejecutivo de honorarios
PUBLICACIONES: DJBA 148, 188 - JA 1996 I, 523 - AyS 1995 I, 9
MAG. VOTANTES: Mercader-Laborde-Negri-Pisano-Rodríguez Villar

TRIB. DE ORIGEN: CC0202LP

SCBA, Ac 60665 S 10-11-1998 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Ravera, Oscar Domingo s/ Incidente pronto pago en autos "Banco Coronel Pringles. Quiebra"
PUBLICACIONES: AyS 1998 V, 656
MAG. VOTANTES: Negri-Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Hitters

TRIB. DE ORIGEN: CC0101BB

 

  Civil y comercial B23223 
Honorarios de peritos - Cobro a las partes  Sumario 15 de 609 

Son concurrentes y no conjuntas ni solidarias las obligaciones de pagar los honorarios del perito que tienen como deudores al que solicitó la pericia (art. 1627, Cód. Civ.); a la otra parte en los supuestos del art. 476 del C.P.C. y al condenado en costas (art. 68 y ss., Cód. cit.).

CCI Art. 1627 ; CPCB Art. 476 ; CPCB Art. 68

SCBA, Ac 47902 S 7-2-1995 , Juez MERCADER (SD)  

CARATULA: Ceragioli, Rafael Pablo c/ Calatayud, María Cecilia y otro s/ Cobro ejecutivo de honorarios
PUBLICACIONES: DJBA 148, 188 - JA 1996 I, 523 - AyS 1995 I, 9
MAG. VOTANTES: Mercader-Laborde-Negri-Pisano-Rodríguez Villar

TRIB. DE ORIGEN: CC0202LP

 

  Civil y comercial B23645 
Honorarios de peritos - Cobro a las partes  Sumario 16 de 609 

La norma del art. 476 del Código Procesal Civil y Comercial no excluye el derecho del perito para pretender el cobro de sus gastos y honorarios frente a quien no fue condenado en costas pues en su carácter de auxiliar del juez no depende de las partes ni las representa.

CPCB Art. 476

SCBA, Ac 54434 S 20-2-1996 , Juez PISANO (SD)  

CARATULA: Ripoli de Hernández, Eva c/ Azzi, Enzo s/ Remoción administrador-Incidente de ejecución de honorarios Rubén Vázquez
MAG. VOTANTES: Pisano-Negri-Mercader-San Martín-Rodríguez Villar

TRIB. DE ORIGEN: CC0102SI

SCBA, Ac 60665 S 10-11-1998 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Ravera, Oscar Domingo s/ Incidente pronto pago en autos "Banco Coronel Pringles. Quiebra"
PUBLICACIONES: AyS 1998 V, 656
MAG. VOTANTES: Negri-Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Hitters

TRIB. DE ORIGEN: CC0101BB

 

  Civil y comercial B23646 
Honorarios de peritos - Cobro a las partes  Sumario 17 de 609 

Por la función que corresponde al perito en su carácter de auxiliar del tribunal, puede perseguir el cobro de sus honorarios contra cualquiera de las partes y con abstracción del resultado del pleito, sin perjuicio de repetir la parte que los abonó contra la contraria, de acuerdo con la forma en que se hubieran impuesto las costas.

SCBA, Ac 54434 S 20-2-1996 , Juez PISANO (SD)  

CARATULA: Ripoli de Hernández, Eva c/ Azzi, Enzo s/ Remoción administrador-Incidente de ejecución de honorarios Rubén Vázquez
MAG. VOTANTES: Pisano-Negri-Mercader-San Martín-Rodríguez Villar

TRIB. DE ORIGEN: CC0102SI

 

  Civil y Comercial B24817 
Honorarios de abogados - Cobro de sumas de dinero  Sumario 18 de 609 

El art. 23 del dec. ley 8904 no contempla expresamente el supuesto de "demanda parcialmente admitida", por lo que habrá que asumir como equivalentes los supuestos de demanda íntegramente admitida y demanda parcialmente admitida, aplicándole a ésta la misma solución legal (arts. 15 y 16, Cód. Civ.).

DLEB 8904-1977 Art. 23 ; CCI Art. 15 ; CCI Art. 16

SCBA, Ac 63937 S 10-11-1998 , Juez SAN MARTIN (SD)  

CARATULA: Ido Bentivogli S.A. c/ Galante D´Antonio s/ Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: DJBA 156, 18; AyS 1998 V, 692
MAG. VOTANTES: San Martín-Negri-Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Hitters

TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI

 

  Civil y Comercial B24818 
Honorarios de abogados - Cobro de sumas de dinero  Sumario 19 de 609 

En los juicios por cobro de sumas de dinero que progresan parcialmente, el interés puesto en juego está constituido por el monto de la pretensión accionada. Sobre el mismo recae la labor de los profesionales actuantes. El monto de condena refleja de manera simétrica e inversa el éxito y el fracaso de la tarea de los letrados que asistieron a ambas partes enfrentadas: de la misma manera que lo reclamado y no reconocido por la sentencia marca el éxito de la defensa y -paralelamente- el fracaso del actor.

SCBA, Ac 63937 S 10-11-1998 , Juez SAN MARTIN (SD)  

CARATULA: Ido Bentivogli S.A. c/ Galante D´Antonio s/ Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: DJBA 156, 18; AyS 1998 V, 692
MAG. VOTANTES: San Martín-Negri-Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Hitters

TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI

 

  Civil y Comercial B24819 
Honorarios de abogados - Cobro de sumas de dinero  Sumario 20 de 609 

La preocupación por no efectuar regulación sobre montos abultados en los casos de demandas parcialmente admitidas, debe canalizarse a través de la distribución de las costas (art. 71, C.P.C.) y no por la determinación del monto del juicio (art. 23, dec. ley 8904).

CPCB Art. 71 ; DLEB 8904-1977 Art. 23

SCBA, Ac 63937 S 10-11-1998 , Juez SAN MARTIN (MA)  

CARATULA: Ido Bentivogli S.A. c/ Galante D´Antonio s/ Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: DJBA 156, 18; AyS 1998 V 692
MAG. VOTANTES: San Martín-Negri-Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Hitters

TRIB. DE ORIGEN: CC0001SI

 

  Civil y comercial B25193 
RIL-Valor del litigio - Cobro de sumas de dinero  Sumario 21 de 609 

El valor del litigio a los efectos de los arts. 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial -según ley 11.593- en un juicio por cobro de sumas de dinero, está representado para los recurrentes por la suma que se condena a pagar debidamente actualizada -en su caso- hasta la fecha de interposición del recurso de inaplicabilidad de ley, sin que corresponda adicionar intereses.

CPCB Art. 278 ; CPCB Art. 280 ; LEYB 11593

SCBA, Ac 68888 S 17-11-1999 , Juez SAN MARTIN (SD)  

CARATULA: Irriberri, Irma Aída c/ Caja de Previsión Social para Profesionales de las Ciencias Farmaceúticas s/ Cumplimiento de contrato. Daños e intereses
MAG. VOTANTES: San Martín-Pettigiani-Pisano-Hitters-Laborde

TRIB. DE ORIGEN: CC0202LP

 

  Civil y comercial B25623 
Honorarios de abogados - Cobro de sumas de dinero  Sumario 22 de 609 

Resulta írrito que al amparo de una interpretación literal del art. 23 del dec. ley 8904 queden convalidadas situaciones de manifiesta iniquidad frente a una pretensión indemnizatoria desmesurada y fuera de toda correspondencia con las reparaciones fijadas por los tribunales tanto provinciales como nacionales.

DLEB 8904-1977 Art. 23

SCBA, Ac 49172 S 12-4-1994 , Juez SAN MARTIN (SD)  

CARATULA: Guzmán de Altamirano, María Angela c/ Microómnibus Primera Junta Línea 32 s/ Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: DJBA 146, 286 - ED 159, 649 - JA 1995 IV, 9 - AyS 1994 I, 596 - LLBA 1994, 544
MAG. VOTANTES: San Martín - Pisano - Negri - Laborde - Mercader

TRIB. DE ORIGEN: CC0103LP

SCBA, Ac 67487 S 14-2-2001 , Juez HITTERS (SD)  

CARATULA: Enrique, Alcides c/ Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: DJBA 160, 85
MAG. VOTANTES: Hitters-de Lázzari-Negri-Laborde-Pisano

TRIB. DE ORIGEN: CC0102LP

 

  Civil y comercial B25624 
Honorarios de abogados - Cobro de sumas de dinero  Sumario 23 de 609 

No puede discutirse el sentido sancionatorio y moralizador que contiene el art. 23 del arancel dirigido a desalentar la promoción de aventuras judiciales, pero resulta irritante que ese objetivo se vuelva en contra del vencedor en la contienda, siendo intolerable admitir como conclusión que a la parte demandada le hubiera convenido más perder el pleito que ganarlo.

DLEB 8904-1977 Art. 23

SCBA, Ac 49172 S 12-4-1994 , Juez SAN MARTIN (SD)  

CARATULA: Guzmán de Altamirano, María Angela c/ Microómnibus Primera Junta Línea 32 s/ Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: DJBA 146, 286 - ED 159, 649 - JA 1995 IV, 9 - AyS 1994 I, 596 - LLBA 1994, 544
MAG. VOTANTES: San Martín - Pisano - Negri - Laborde - Mercader

TRIB. DE ORIGEN: CC0103LP

SCBA, Ac 67487 S 14-2-2001 , Juez HITTERS (SD)  

CARATULA: Enrique, Alcides c/ Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: DJBA 160, 85
MAG. VOTANTES: Hitters-de Lázzari-Negri-Laborde-Pisano

TRIB. DE ORIGEN: CC0102LP

 

  Civil y comercial B25625 
Honorarios de abogados - Cobro de sumas de dinero  Sumario 24 de 609 

La limitación del monto del juicio determinado por el art. 23 del dec. ley 8904 para el demandado ganador en costas por el rechazo de la demanda y que es deudor de honorarios en virtud del art. 58 del decreto ley citado, resulta aplicable en los supuestos del art. 476 del Código Procesal Civil y Comercial.

DLEB 8904-1977 Art. 23 ; DLEB 8904-1977 Art. 58 ; CPCB Art. 476

SCBA, Ac 67487 S 14-2-2001 , Juez HITTERS (SD)  

CARATULA: Enrique, Alcides c/ Provincia de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: DJBA 160, 85
MAG. VOTANTES: Hitters-de Lázzari-Negri-Laborde-Pisano

TRIB. DE ORIGEN: CC0102LP

 

  Civil y comercial B26156 
Pagaré - Prescripción // Pagaré - Presentación al cobro  Sumario 25 de 609 

Conforme el juego de los arts. 36, 50 y 96 del dec. 5965/1963, el acreedor debe presentar el título para su pago aunque se tratare de abonos parciales, por lo que se encuentra prescripta la acción directa si esta se inicia luego de 3 años de efectuados aquéllos.

DLE 5965-1963 Art. 36 ; DLE 5965-1963 Art. 50 ; DLE 5965-1963 Art. 96

SCBA, AC 78637 S 19-2-2002 , Juez HITTERS (SD)  

CARATULA: Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. (su quiebra) c/ Prat, Rodolfo Adrián s/ Cobro ejecutivo
PUBLICACIONES: DJBA 163, 150
MAG. VOTANTES: Hitters-de Lázzari-Negri-San Martín-Pisano

TRIB. DE ORIGEN: CC0100SN

Civil y comercial B26157 
Pagaré - Presentación al cobro  Sumario 26 de 609 

Corresponde al acreedor acreditar que el deudor se anticipó a abonarle sin que el título le fuera exhibido.

SCBA, AC 78637 S 19-2-2002 , Juez HITTERS (SD)  

CARATULA: Banco Integrado Departamental Coop. Ltdo. (su quiebra) c/ Prat, Rodolfo Adrián s/ Cobro ejecutivo
MAG. VOTANTES: Hitters-de Lázzari-Negri-San Martín-Pisano

TRIB. DE ORIGEN: CC0100SN

 

  Civil y comercial B28045 
Bien de familia - Cobro de sumas de dinero  Sumario 27 de 609 

La interpretación razonable del art. 38 de la ley 14.394 conduce a juzgar que, contraída la deuda con anterioridad, aunque se haya instrumentado su vencimiento para una fecha posterior a la inscripción del bien de familia, debe proceder el embargo y la ejecución de aquél, ya que el hecho generador es anterior y los acreedores no pueden ser perjudicados por la afectación del bien realizada con posterioridad al origen de la deuda.

LEY 14394 Art. 38

SCBA, Ac 89765 S 26-10-2005 , Juez KOGAN (SD)  

CARATULA: Campana de Gómez, Carmen y otros c/ Ozón, Rubén Darío s/ Cobro ordinario
MAG. VOTANTES: Kogan-Genoud-Hitters-Soria-Roncoroni

TRIB. DE ORIGEN: CC0001LZ

 

  Civil y Comercial B1050335 
juicio ejecutivo - cobro de alquileres  Sumario 28 de 609 

La ley acuerda acción ejecutiva para el cobro de alquileres de inmuebles en atención a la naturaleza del crédito y con prescindencia del hecho de que el deudor permanezca en la finca arrendada, dado que para el rechazo de la ampliación de demanda debe acreditarse la restitución del inmueble arrendado al locador antes del transcurso de los períodos que éste reclama. En conclusión es el hecho de la restitución del bien alquilado al locador, con anterioridad al transcurso de los períodos que éste reclama.

CC0001 AZ 39092 RSD-20-98 S 2-4-1998 , Juez CESPEDES (SD)  

CARATULA: Castelnuovo de Morandeira Yolanda c/ Pozal Daniel y ots. s/ Cobro de alquileres
MAG. VOTANTES: CESPEDES - OJEA - DOURS

 

  Civil y comercial B1050353 
PAGARE SIN PROTESTO - PRESENTACION AL COBRO  Sumario 29 de 609 

Supuesto en que se formaliza protesto. Domicilio del deudor inexistente. La diligencia de protesto es efectuada en el negocio del deudor en ocasión de estar cerrado. El protesto es válido. En el caso importa cumplimentar la carga de presentación del título y determina su vencimiento. Las deficiencias que el deudor achaca a la diligencia de protesto le son a él imputables.

CC0001 AZ 39415 RSD-55-98 S 17-7-1998 , Juez ONETTI DE DOURS (SD)  

CARATULA: BANCO DE GALICIA c/ DELL OCA s/ JUICIO EJECUTIVO
MAG. VOTANTES: ONETTI DE DOURS-OJEA-CESPEDES

 

  Civil y comercial B1050407 
Pagaré - Presentacion al cobro  Sumario 30 de 609 

Las intimación mediante carta documento no se identifican con la acción que describen los arts. 40 y 41 Dto. Ley 5965/63. La cláusula "sin protesto" no libera al portador de actuar como preveen los arts. 40 y 41 del Decreto ley 5965/63.

DLE 5965-1963

CC0001 AZ 40723 RSI-218-99 I 11-8-1999   

CARATULA: Bco. Integrado Departamental Coop. Ldo. c/ Ibáñez s/ C. Ejecutivo
MAG. VOTANTES: Céspedes-Onetti de Dours

 

  Civil y comercial B1050483 
Pagaré a la vista - Presentación al cobro  Sumario 31 de 609 

Si el título -un pagaré a la vista y sin protesto- se consignó como lugar de su presentación y pago, el domicilio del banco acreedor, y allí se afirmó haberlo presentado para su pago en día determinado, no opera la presunción juris tantum favorable al portador de haber cumplido con tal diligencia en los términos que afirma, pues ello significa llevar la ficción a extremos intolerables. En tal caso debe considerarse ineficaz la presentación denunciada por el ejecutante teniéndose como fecha de la misma, la de intimación de pago

CC0001 AZ 42085 RSI-257-00 I 6-9-2000   

CARATULA: Nuevo Banco Industrial de Azul SA. c/ Chamer Angela Maris y otra- s/ Cobro Ejecutivo
PUBLICACIONES: LLBA 2001,486-JA 2001 I,618
MAG. VOTANTES: Ojea-Céspedes

 

  Civil y Comercial B1750022 
Juicio ejecutivo - Cobro de alquileres  Sumario 32 de 609 

La acción ejecutiva que compete al locador para el cobro de su crédito por alquileres o de cualquier otra deuda derivada del contrato no puede extenderse a la multa pactada que pretende enjugar los eventuales perjuicios por la retención indebida, pues no hay título ejecutivo para ello (arts.1578, 1581 y 1609 del Cód.Civil). Si se pactó la multa exclusivamente para el caso de incumplimiento de la obligación de restituir el inmueble, y no en concepto de intereses punitorios, corresponde excluírla del monto de la condena.

CCI Art. 1578 ; CCI Art. 1581 ; CCI Art. 1609

CC0002 SI 53948 RSI-5-91 I 5-2-1991   

CARATULA: Von der Becke Jorge c/ Ponce Néstor s/ Cobro ejecutivo de alquileres
MAG. VOTANTES: Malamud - Krause

 

  Civil y Comercial B1750384 
Medianería - Cobro  Sumario 33 de 609 

Conforme a lo dispuesto por la parte final del art.2736 del Cód.Civil, el valor computable de la medianera será el de la fecha de la demanda o constitución en mora. Ello sin perjuicio, claro está, de tener en cuenta la inflación subsiguiente al fijar en definitiva el crédito.

CCI Art. 2736

CC0002 SI 64008 RSD-96-95 S 27-4-1995 , Juez MALAMUD (SD)  

CARATULA: Consorcio Copropietarios Ituzaingó 445/451/453 San Isidro c/ Bordieu, Cristián s/ Cobro medianería
MAG. VOTANTES: Malamud - Krause - Bialade

 

  Civil y Comercial B1750395 
Medianería - Cobro  Sumario 34 de 609 

Esta Sala entiende que conforme al art.2736 del Cód.Civil, el valor de construcción que se debe tener en cuenta a los efectos del pago de la medianería, debe ser el que corresponda a la fecha de la demanda o constitución en mora y no el que en una pericia pueda llegar a determinar un perito.

CCI Art. 2736

CC0002 SI 61922 RSD-21-94 S 3-3-1994 , Juez MALAMUD (SD)  

CARATULA: Lijtmaer, Graciela M. c/ Lods, Rubén Esteban s/ Cobro de medianería
MAG. VOTANTES: Malamud - Bialade

 

  Civil y comercial B1750482 
Juicio ejecutivo - Cobro de expensas // Intereses - Tasa  Sumario 35 de 609 

Si bien la sentencia apelada estableció los intereses a cuyo pago condena, a una tasa del 24% anual -por todo concepto-, y dicha tasa es la que ha venido admitiendo este Tribunal en casos análogos, la vital función que cumplen las expensas comunes en el régimen de propiedad horizontal y las condiciones económicas imperantes, autorizan a modificar dicha tasa estableciéndola en un 3% mensual, por todo concepto y hasta el efectivo pago.

CC0002 SI 91559 RSI-858-2 I 19-9-2002   

CARATULA: Consorcio de Propietarios Rocíos del Pilar Barrio Privado c/ Tricolli, Carlos s/ Cobro ejecutivo de expensas
MAG. VOTANTES: Bialade-Krause-Malamud

 

  Civil y comercial B1750534 
Emergencia económica - Cobro de alquileres // Decreto necesidad y urgencia - Constitucionalidad  Sumario 36 de 609 

El art. 1ø de la ley 25.561 declara la emergencia económica pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el Poder Ejecutivo las facultades que enumera en sus cuatro incisos, encomendando en el último -como dijera recién- reglar la reestructuración de las obligaciones, en curso de ejecución, afectadas por el nuevo régimen cambiario instituido en el art. 2ø. Ello dio fundamento al dictado del dec. 214/2002 y el posterior 320/2002. Tales decretos de necesidad y urgencia pueden modificar una ley. Y nuestro superior Tribunal Federal -en el caso "Peralta"- admitió los decretos de necesidad y urgencia, considerándolos constitucionales siempre y cuando mediaren tres factores: a) real situación de gravísimo riesgo social; b) necesidad de decidir la medida tomada y c) no adopción por parte del Congreso de medidas contrarias. Sobre la gravedad de la situación económica, social, financiera, cambiaria y administrativa la República, luego de una larga decadencia, hoy está en estado de colapso económico, lo que da razón a la decisión de la medida tomada (sobre cuyo mérito, oportunidad y conveniencia no nos corresponde juzgar). Y en cuanto al último de los requisitos mencionados, el Congreso tuvo oportunidad de adoptar una medida contraria y no lo hizo, como lo fue la posterior sanción de la ley 25.587 que se refiere expresamente a la ley 25.561 y sus reglamentarios y complementarios (para mi en alusión, entre otros, a los decretos mencionados al principio), a contrario de lo que hiciera al sancionar la ley 25.557 en donde no ratifica los decretos 1570/2001 y 1606/2001 (art. 3ø). De ello se sigue, que la normativa de emergencia económica se aplica a todos las obligaciones dinerarias de cualquier causa y origen, judiciales o extrajudiciales, de plazo pendiente o vencido, los que están en demora en el pago y también los que están en mora.

LEY 25561 Art. 1 ; LEY 25561 Art. 2 ; DEC 214-2002 Art. 2 ; DEC 320-2002 ; LEY 25587 ; LEY 25557 Art. 3

CCPLEN SI 91272 RSD-12-2 P 7-11-2002 , Juez BIALADE (OP)  

CARATULA: Zanoni, Amalia Nelly c/ Villadeamigo, Valeria Mariana s/ Cobro de alquileres
PUBLICACIONES: JA 2002 IV, 600; LL 2003 C, 629 con comentario de L. Palacio; ED 200, 189
MAG. VOTANTES: Bialade-Arazi-Medina-Malamud-Krause-Cabrera de Carranza

 

  Civil y comercial B1750535 
Emergencia económica - Cobro de alquileres // Ejecución hipotecaria - Moneda extranjera  Sumario 37 de 609 

Como consecuencia de esta crisis sólo han salido beneficiados ante el alicaído mercado nacional- quiénes retuvieron la moneda extranjera, sin invertirla. Todos los demás -de una u otra manera- han sido perjudicados, más aún los que no pudieron hacerse de dicha moneda ante la devaluación de nuestro signo, la falta de empleo y la significativa disminución de los salarios reales que desde meses atrás viene ocurriendo. Los que pudieron acceder a su compra en paridad con el peso -que a la postre fuera causa importante de la emergencia actual- y la invirtieron adquiriendo bienes -muebles o inmuebles-, éstos tampoco ahora representan -en el valor de la moneda extranjera- siquiera la mitad del valor en que fue adquirido. Lo que hace que si el acreedor hipotecario quisiera recuperar los dólares que prestara, con la venta del bien gravado, difícilmente lo pueda hacer. Y no creo que el acreedor no haya tenido en mira el valor de la propiedad dada en garantía, porque es usual que el monto de tales créditos sea menor al valor real del inmueble. Tampoco el locador que contratara en dólares, podría luego seguir haciéndolo -por el mismo valor nominal de dicha moneda- con otros contratantes en el futuro. Porque sería un precio totalmente irreal (es un hecho notorio que las locaciones no han aumentado tres veces y media su valor original) ni tampoco guardaría relación con la cotización de la finca. Y pretender percibirlo actualmente en un contrato aún vigente -que no implica mantener el valor original del crédito por lo dicho anteriormente- hace que se añade una plusvalía que conlleva un enriquecimiento sin causa para el acreedor a costa del detrimento equivalente para el deudor (doc.art. 784 del CC).

CCI Art. 784

CCPLEN SI 91272 RSI-12-2 P 7-11-2002 , Juez BIALADE (OP)  

CARATULA: Zanoni, Amalia Nelly c/ Villadeamigo, Valeria Mariana s/ Cobro de alquileres
PUBLICACIONES: JA 2002 IV, 600; LL 2003 A, 161 con nota de L. Vergara; LL 2003 C, 629 con nota de L. Palacio; ED 200, 189
MAG. VOTANTES: Bialade-Arazi-Medina-Malamud-Krause-Cabrera de Carranza

 

  Civil y comercial B1750538 
Emergencia económica - Cobro de alquileres // Ejecución hipotecaria - Moneda extranjera  Sumario 38 de 609 

Por la vigencia de la ley 23.928 -que declaró la convertibilidad del austral (luego pesos) con el dólar de los Estados Unidos- se pudo adquirir dólares por un peso. En un país cuyo banco central no emite dólares ello es un despropósito, porque el Banco Central los ofrecía a ese valor artificialmente, porque el gobierno podía endeudarse en dólares, los cambiaba al citado banco por pesos y éste los ofrecía al mercado a tal paridad. También porque el Estado vendió su activo a particulares que abonaron con dólares. Pero cuando se agotó la capacidad de endeudamiento del Gobierno y la joyas de la abuela, se agotó también la oferta de dólares. Se dio el absurdo de haber cambiado a la par moneda de una de las economías más débiles por la moneda de la economía más poderosa. Y nadie reclamó el cese de su vigencia, pese a ser una ficción, contraria a todos los principios económicos y una de las causas de la presente crisis. Y si bien los acreedores, que bajo tal fantasía adquirieron dólares y los prestaron -en caso de que así hubiera sido y no simulado, implicando su denominación en tal moneda una cláusula de estabilidad- se sienten perjudicados con la pesificación, debe pensarse en aquellos deudores que a partir de la derogación de la ley mencionada, se vieron imposibilitados de adquirir la moneda extranjera en los términos que la misma establecía y que, creyéndose amparados bajo sus -aparentes- "bondades" y reiteradas promesas de mantenimiento, contrataron en tales términos.

LEY 23928

CCPLEN SI 91272 RSI-12-2 P 7-11-2002 , Juez BIALADE (OP)  

CARATULA: Zanoni, Amalia Nelly c/ Villadeamigo, Valeria Mariana s/ Cobro de alquileres
PUBLICACIONES: JA 2002 IV, 600; LL 2003 A, 161 con nota de L. Vergara; LL 2003 C, 629 con nota de L. Palacio; ED 200, 189
MAG. VOTANTES: Bialade-Arazi-Medina-Malamud-Krause-Cabrera de Carranza

 

  Civil y comercial B1750539 
Emergencia económica - Cobro de alquileres  Sumario 39 de 609 

En el régimen bonaerense (art. 37 de la ley 5827), el fallo plenario no resuelve el caso concreto, puesto que no es la sentencia que corresponde a un juicio determinado, porque en aquél no tratan todos los jueces todas las cuestiones sometidas a conocimiento, sino sólo el tema con relación al cual existen decisiones contradictorias entre distintas salas o entre distintas Cámaras.

LEYB 5827 Art. 37

CCPLEN SI 91272 RSI-12-2 P 7-11-2002 , Juez MALAMUD (OP)  

CARATULA: Zanoni, Amalia Nelly c/ Villadeamigo, Valeria Mariana s/ Cobro de alquileres
PUBLICACIONES: JA 2002 IV, 600; LL 2003 A, 161 con nota de L. Vergara; LL 2003 C, 629 con nota de L. Palacio; ED 200, 189
MAG. VOTANTES: Bialade-Arazi-Medina-Malamud-Krause-Cabrera de Carranza

 

  Civil y comercial B1750540 
Emergencia económica - Cobro de alquileres // Mora - Emergencia económica  Sumario 40 de 609 

Si surge del art. 11 de la ley 25.561 que las únicas obligaciones "pesificadas" son las "exigibles a partir del 6 de enero del 2002, no las que ya eran exigibles con anterioridad", es claro que legisló en diferente sentido el posterior decreto 214. No resulta aplicable la premisa de que las leyes no se derogan sino por ley, porque, conforme al art. 99 inc. 3° de la Constitución, los decretos allí previstos tienen la jerarquía de aquéllas, hasta que el Honorable Congreso decida otra cosa.

LEY 25561 Art. 11 ; DEC 214-2002 ; CON Art. 99 Inc. 3

CCPLEN SI 91272 RSI-12-2 P 7-11-2002 , Juez MALAMUD (OP)  

CARATULA: Zanoni, Amalia Nelly c/ Villadeamigo, Valeria Mariana s/ Cobro de alquileres
PUBLICACIONES: JA 2002 IV, 600; LL 2003 A, 161 con nota de L. Vergara; LL 2003 C, 629 con nota de L. Palacio; ED 200, 189
MAG. VOTANTES: Bialade-Arazi-Medina-Malamud-Krause-Cabrera de Carranza

 

  Civil y comercial B1750541 
Emergencia económica - Cobro de alquileres // Contratos - Revisión judicial // Derecho adquirido - Requisitos  Sumario 41 de 609 

El principio "pacta sunt servanda" no es un fin en sí mismo, y la Constitución no garantiza la inmutabilidad de los contratos. Por contraste, nuestra normativa los somete a principios de equidad, moral y orden público, en cuya función los jueces modificamos a diario los alcances de sus cláusulas, cuando contravienen esos valores superiores (arts. 21, 656, 953, 954, 1071, 1198 y concds. del C. Civil), y se ha destacado entonces que no hay derechos irrevocablemente adquiridos cuando, tratándose de contratos en curso de ejecución o de obligaciones no canceladas, se ha roto el sinalagma existente en la relación jurídica que les dio origen.

CCI Art. 21 ; CCI Art. 656 ; CCI Art. 953 ; CCI Art. 954 ; CCI Art. 1071 ; CCI Art. 1198

CCPLEN SI 91272 RSI-12-2 P 7-11-2002 , Juez MALAMUD (OP)  

CARATULA: Zanoni, Amalia Nelly c/ Villadeamigo, Valeria Mariana s/ Cobro de alquileres
PUBLICACIONES: JA 2002 IV, 600; LL 2003 A, 161 con nota de L. Vergara; LL 2003 C, 629 con nota de L. Palacio; ED 200, 189
MAG. VOTANTES: Bialade-Arazi-Medina-Malamud-Krause-Cabrera de Carranza

 

  Civil y comercial B1750542 
Emergencia económica - Cobro de alquileres // Mora - Emergencia económica  Sumario 42 de 609 

En las obligaciones exigibles de dar sumas de dinero expresadas en dólares estadounidenses, no vinculadas al sistema financiero corresponde su "pesificación" al valor de un dólar estadounidense = un peso aún en caso de mora del deudor con anterioridad a la vigencia de la ley 25.561. Esto es as­ por disponerlo el art. 1 del dec. 214/02 al referirse a todas las obligaciones de dar sumas de dinero -expresadas en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes a la sanción de la ley 25.561. En consonancia con ello el art. 2 del decreto 320/02 aclara que el art. 8 del dec. 214/02 es de aplicación exclusiva a la relaciones jurídicas existentes ( y no sólo a las exigibles) a la fecha de entrada en vigencia de la ley 25.561.

LEY 25561 ; DEC 214-2002 Art. 1 ; DEC 214-2002 Art. 8 ; DEC 320-2002 Art. 2

CCPLEN SI 91272 RSI-12-2 P 7-11-2002 , Juez KRAUSE (OP)  

CARATULA: Zanoni, Amalia Nelly c/ Villadeamigo, Valeria Mariana s/ Cobro de alquileres
PUBLICACIONES: JA 2002 IV, 600; LL 2003 A, 161 con nota de L. Vergara; LL 2003 C, 629 con nota de L. Palacio; ED 200, 189
MAG. VOTANTES: Bialade-Arazi-Medina-Malamud-Krause-Cabrera de Carranza

 

  Civil y comercial B1750543 
Decreto necesidad y urgencia - Alcance // Emergencia económica - Cobro de alquileres // Mora - Emergencia económica  Sumario 43 de 609 

No sólo el Honorable Congreso de la Nación no legisló en contra de la vigencia del dec. 214/02 con posterioridad a su sanción sino que -por el contrario- ratificó implícitamente su art.4°, al que se refiere también su art.8°, al prorrogar hasta el 30 de septiembre del año en curso el Coeficiente de Estabilización de Referencia para todas las obligaciones de dar sumas de dinero inferiores a $ 400.000 a cargo de personas físicas y/o jurídicas, no excluyendo de modo alguno a quienes estuviesen en mora con anterioridad a la vigencia de la ley 25.561 (art. 1° de la ley 25.642).

DEC 214-2002 Art. 4 ; LEY 25561 ; LEY 25642 Art. 1

CCPLEN SI 91272 RSI-12-2 P 7-11-2002 , Juez KRAUSE (OP)  

CARATULA: Zanoni, Amalia Nelly c/ Villadeamigo, Valeria Mariana s/ Cobro de alquileres
PUBLICACIONES: JA 2002 IV, 600; LL 2003 A, 161 con nota de L. Vergara; LL 2003 C con nota de L. Palacio; ED 200, 189
MAG. VOTANTES: Bialade-Arazi-Medina-Malamud-Krause-Cabrera de Carranza

 

  Civil y comercial B1750544 
Emergencia económica - Cobro de alquileres // Mora - Emergencia económica  Sumario 44 de 609 

Aún cuando la mora pueda ser anterior a la vigencia de la ley 25.561 de ello no se deriva que sea en todos los casos anterior a la emergencia que motivó dicha ley. Por lo demás, si bien el art.8 del dec.214/02 impide al deudor moroso intentar el reajuste de su obligación, obvio resulta que su obligación, aún encontrándose en mora, ha sido "pesificada" ya que es en este supuesto en el que se prevé el reajuste.

LEY 25561 ; DEC 214-2002

CCPLEN SI 91272 RSI-12-2 P 7-11-2002 , Juez KRAUSE (OP)  

CARATULA: Zanoni, Amalia Nelly c/ Villadeamigo, Valeria Mariana s/ Cobro de alquileres
PUBLICACIONES: JA 2002 IV, 600; LL 2003 A, 161 con nota de L. Vergara; LL 2003 C, 629 con nota de L. Palacio; ED 200, 189
MAG. VOTANTES: Bialade-Arazi-Medina-Malamud-Krause-Cabrera de Carranza

 

  Civil y comercial B1750545 
Emergencia económica - Cobro de alquileres // Ley - Retroactividad  Sumario 45 de 609 

En el marco de la emergencia en el que las normas de referencia han sido dictadas el legislador ha restringido los principios relativos a la mora en general (arts. 508, 509, 513 y cc.del Cód. Civil) y los referidos a la retroactividad de las leyes (art. 3° del Cód. Civil), como así también limitado en su alcance principios constitucionales tales como el derecho de propiedad (art. 17 de la C.N.). Es del caso señalar que, en la medida que lo requiera la atención de los superiores intereses y la situación de la economía general lo imponga, resulta lícita la sanción y aplicación de leyes con alcance retroactivo, aún cuando de esa manera se limite el derecho de propiedad de los habitantes y aún los efectos de las sentencias firmes.

CCI Art. 508 ; CCI Art. 509 ; CCI Art. 513 ; CCI Art. 3 ; CON Art. 17

CCPLEN SI 91272 RSI-12-2 P 7-11-2002 , Juez KRAUSE (OP)  

CARATULA: Zanoni, Amalia Nelly c/ Villadeamigo, Valeria Mariana s/ Cobro de alquileres
PUBLICACIONES: JA 2002 IV, 600; LL 2003 A, 161 con nota de L. Vergara; LL 2003 C, 629 con nota de L. Palacio; ED 200, 189
MAG. VOTANTES: Bialade-Arazi-Medina-Malamud-Krause-Cabrera de Carranza

 

  Civil y comercial B1750546 
Ley - Aplicación // Emergencia económica - Cobro de alquileres // Mora - Emergencia económica  Sumario 46 de 609 

El legislador no quiso avanzar más allá de la regulación de las obligaciones exigibles con posterioridad a la fecha en que se derogó la convertibilidad; y no podía ser de otra manera en mérito a lo dispuesto por el art. 3 del Código Civil: la nueva ley 25.561- puede aplicarse a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, pero no puede alterar hechos cumplidos o que debieron cumplirse con anterioridad; los efectos de las situaciones producidas con anterioridad a la sanción de la nueva ley se rigen por la ley vigente en el momento en que se produjeron. Tanto el efecto cancelatorio del pago, en el caso de que se haya cumplido con la obligación, como el de la mora, en el supuesto contrario, no pueden ser alterados por leyes posteriores. Otra prueba de que el legislador no contempló las obligaciones exigibles con anterioridad a la "pesificación" es que durante ese período anterior tampoco se aplica el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER).

LEY 25561 ; CCI Art. 3

CCPLEN SI 91272 RSI-12-2 P 7-11-2002 , Juez ARAZI (OP)  

CARATULA: Zanoni, Amalia Nelly c/ Villadeamigo, Valeria Mariana s/ Cobro de alquileres
PUBLICACIONES: JA 2002 IV, 600; LL 2003 A, 161 con nota de L. Vergara; LL 2003 C, 629 con nota de L. Palacio; ED 200, 189
MAG. VOTANTES: Bialade-Arazi-Medina-Malamud-Krause-Cabrera de Carranza

 

  Civil y comercial B1750547 
Emergencia económica - Cobro de alquileres // Mora - Emergencia económica  Sumario 47 de 609 

Amparar al deudor que incurrió en mora cuando regía la ley de convertibilidad, es contrario a elementales normas de equidad; como ha repetido siempre la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los jueces no pueden juzgar la equidad de la ley, pero sí deben juzgar con equidad los casos sometidos a su consideración. No parece justo ni equitativo premiar al incumplidor, colocándolo en situación ventajosa frente al deudor que cumplió puntualmente sus obligaciones abonando en tiempo y forma; es más, en caso de tener la moneda extranjera, cuanto más retarde el cumplimiento mayor será el beneficio, si, como es de prever, nuestro signo monetario continúa devaluándose frente al dólar. Asimismo, extender al deudor moroso los beneficios de la pesificación es ilegal en mérito a los términos de la ley 25.561 y del Decreto 320/02.

LEY 25561 ; DEC 320-2002

CCPLEN SI 91272 RSI-12-2 P 7-11-2002 , Juez ARAZI (OP)  

CARATULA: Zanoni, Amalia Nelly c/ Villadeamigo, Valeria Mariana s/ Cobro de alquileres
PUBLICACIONES: JA 2002 IV, 600; LL 2003 A, 161 con nota de L. Vergara; LL 2003 C, 629 con nota de L. Palacio; ED 200, 189
MAG. VOTANTES: Bialade-Arazi-Medina-Malamud-Krause-Cabrera de Carranza

 

  Civil y comercial B1750548 
Emergencia económica - Cobro de alquileres // Mora - Emergencia económica  Sumario 48 de 609 

La derogación de la ley de convertibilidad es un hecho ajeno a las partes, pues bien el art. 513 del Cód. Civil dispone que el deudor que ya hubiese sido constituido en mora responde incluso por los daños e intereses que se originen al acreedor cuando éstos resultaren de caso fortuito o fuerza mayor (a los que podríamos asimilar el "hecho del príncipe"). Si la mora se produjo con anterioridad al cambio de la legislación, y la consiguiente devaluación, queda claro que aquella no es consecuencia de este cambio y debe presumirse que se produjo por culpa del deudor moroso; en todo caso éste tiene la carga de probar lo contrario.

CCI Art. 513

CCPLEN SI 91272 RSI-12-2 P 7-11-2002 , Juez ARAZI (OP)  

CARATULA: Zanoni, Amalia Nelly c/ Villadeamigo, Valeria Mariana s/ Cobro de alquileres
PUBLICACIONES: JA 2002 IV, 600; LL 2003 A, 161 con nota de L. Vergara; LL 2003 C, 629 con nota de L. Palacio; ED 200, 189
MAG. VOTANTES: Bialade-Arazi-Medina-Malamud-Krause-Cabrera de Carranza

Civil y comercial B1750549 
Emergencia económica - Cobro de alquileres // Mora - Emergencia económica  Sumario 49 de 609 

La normativa de emergencia - relativa a la pesificación -no se aplica a todas las obligaciones dinerarias, sino solo a los contratos celebrados con anterioridad, que no se encuentren en mora, y con prestaciones pendientes de ejecución, porque el artículo 11 de la ley 25561 establece que la pesificación se aplicará a las obligaciones exigibles a partir del 6 de enero del 2002.Resulta insostenible que el decreto 214 haya derogado la ley 25561 porque las leyes no se derogan sino por ley, y además porque el decreto 320 en su artículo 1ro hace expresa mención a que la aplicación del decreto 214 del 3 de febrero del 2002 se refieren a las reestructuradas por la ley 25.561, Por otra parte el poder legislativo expresamente limitó las facultades de reglamentación del ejecutivo en cuanto al impacto de la pesificación para aquellas situaciones que surjan de los contratos en curso de ejecución aunque el decreto 214 fue dictado como Decreto de Necesidad y Urgencia no pudo haber avanzado mas allá de las facultades que le fueron expresamente delegadas en el artículo 1ro de la ley 25.561.

LEY 25561 Art. 11 ; DEC 214-2002

CCPLEN SI 91272 RSI-12-2 P 7-11-2002 , Juez MEDINA (OP)  

CARATULA: Zanoni, Amalia Nelly c/ Villadeamigo, Valeria Mariana s/ Cobro de alquileres
PUBLICACIONES: JA 2002 IV, 600; LL 2003 A, 161 con nota de L. Vergara; LL 2003 C, 629 con nota de L. Palacio; ED 200, 189
MAG. VOTANTES: Bialade-Arazi-Medina-Malamud-Krause-Cabrera de Carranza

 

  Civil y comercial B1750550 
Emergencia económica - Cobro de alquileres // Mora - Emergencia económica  Sumario 50 de 609 

Las leyes de emergencia económica no han derogado el derecho privado nacional, por lo tanto hay que tener en cuenta que el régimen de la mora sigue vigente en la Argentina y compatibilizar las normas sobre mora con el régimen de pesificación. Hoy no se puede pensar que al acreedor se le paga el daño moratorio, devolviéndole una moneda diferente a la que el contrató, sin actualizar con una tasa de interés pensada para el dólar y no para el peso.La pesificación de las obligaciones en mora anteriores al dictado de la ley de emergencia económica implica premiar al deudor moroso, con la licuación de su deuda, e ignorar el régimen expreso del art. 513 del Cód. Civil que establece la traslación de los riesgos para el deudor moroso.Los intereses moratorios no indemnizan el daño sufrido por el incumplimiento contractual, porque no alcanzan para cubrir la perdida del valor adquisitivo de la moneda argentina, y pagar por el uso del dinero ajeno.

CCPLEN SI 91272 RSI-12-2 P 7-11-2002 , Juez MEDINA (OP)  

CARATULA: Zanoni, Amalia Nelly c/ Villadeamigo, Valeria Mariana s/ Cobro de alquileres
PUBLICACIONES: JA 2002 IV, 600; LL 2003 A, 161 con nota de L. Vergara; LL 2003 C, 629 con nota de L. Palacio; ED 200, 189
MAG. VOTANTES: Bialade-Arazi-Medina-Malamud-Krause-Cabrera de Carranza