Jubilaciones

Jubilación anticipada:

  1. Para quien cuenta con los aportes pero no con la cantidad de años.
  2. Para quien cuenta con los años pero no con los aportes.

Pensiones.

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Jurisprudencia

Civil y comercial B12370 
Bancarios - Reincorporación de jubilado // Jubilación en Banco Provincia - Reciprocidad jubilatoria  Sumario 1 de 1369 

Si la sentencia dictada con sustento en el régimen de reciprocidad entre cajas locales (art. 2, ley 5.157) y con fundamento en el art. 82 de la ley 5.678 denegó el reajuste jubilatorio mediante el cómputo de los servicios prestados fuera del Banco con posterioridad a su jubilación ordinaria otorgada por la Caja de Jubilaciones del Personal del Banco de la Provincia, debe concluirse que no dio por sentada la aplicabilidad al caso del dec. ley 9.316/46 y también que no asignó a los servicios mencionados un alcance equiparable a los prestados en el banco a los fines de su cómputo, sometiendo a la voluntad de la beneficiaria la decisión de solicitar o no el reajuste en los términos de dicho art. 82. Y, en consecuencia, no puede la Caja exigir coactivamente la devolución de los haberes percibidos con motivo del reingreso de aquella al lugar en que prestara los servicios no computados si la beneficiaria no efectuó con posterioridad la manifestación a que se condicionó aquella devolución.

LEYB 5157 Art. 2 ; LEYB 5678 Art. 82 ; DLEB 9316-2046

SCBA, Ac 38378 S 1-11-1988 , Juez NEGRI (MA)  

CARATULA: Caja de jubilaciones, subsidios y pensiones del personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Sandoval de Sala Espiell, Ana Raquel s/ Cobro de pesos. Sumario
PUBLICACIONES: AyS 1988-IV-164
MAG. VOTANTES: Negri - San Martin - Laborde - Cavagna Martinez - Vivanco - Ghione - Rodriguez Villar

TRIB. DE ORIGEN: CC0202LP

 

  Civil y comercial B28035 
Jubilación de odontólogos - Aportes  Sumario 2 de 1369 

El I.O.M.A. no es deudora de los aportes a que aluden los arts. 34 inc. L y 37 de la ley 8119.

LEYB 8119 Art. 34 Inc. L ; LEYB 8119 Art. 37

SCBA, Ac 89323 S 12-10-2005 , Juez PETTIGIANI (SD)  

CARATULA: Caja de Seguridad Social para Odontólogos de la Provincia de Buenos Aires c/ Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) s/ Apremio
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-Soria

TRIB. DE ORIGEN: CC0101LP

 

  Civil y comercial B29419 
Jubilación de odontólogos - Aportes  Sumario 3 de 1369 

Si no se acredita que concurran las hipótesis de los arts. 34 inc. l y 37 de la ley 8119, no puede considerarse a la ejecutada deudora de la Caja de Seguridad Social para Odontólogos.

LEYB 8119 Art. 34 Inc. L ; LEYB 8119 Art. 37

SCBA, C 87530 S 31-10-2007 , Juez GENOUD (SD)  

CARATULA: Caja de Seguridad Social para Odontólogos c/ Asociación Mutualista del Banco Provincia de Buenos Aires s/ Apremio
MAG. VOTANTES: Genoud-Soria-Negri-Pettigiani-Kogan-Hitters

TRIB. DE ORIGEN: CC0201LP

 

  Laboral B6752 
Jubilación por invalidez - Indemnización // Incapacidad absoluta - Indemnización  Sumario 4 de 1369 

La circunstancia de que el dependiente estuviera prestando servicios a la fecha del cese ocurrido por denuncia para acogerse a los beneficios de la jubilación, no es óbice para que pretenda la indemnización a que se refiere el art. 212, cuarto párrafo, de la LCT, siempre que se trate del supuesto de incapacidad absoluta que ineludiblemente origine la disolución del vínculo al imposibilitar su continuación.

LEY 20744 Art. 212 (t.o.)

SCBA, L 32877 S 14-12-1984 , Juez SALAS (SD)  

CARATULA: Almirón, Ignacio Rafael c/ CIDEC S.A. s/ Enfermedad, accidente
PUBLICACIONES: AyS 1984-II, 527
MAG. VOTANTES: Salas - Ghione - Mercader - Cavagna Martínez - Rodriguez Villar

TRIB. DE ORIGEN: tt0400MO

SCBA, L 80099 S 19-9-2007 , Juez KOGAN (SD)  

CARATULA: Torti, Aldo Bidal c/ SOMISA s/ Indemnización incapacidad
MAG. VOTANTES: Kogan-Genoud-Roncoroni-Negri-Soria-Hitters-de Lázzari-Pettigiani

TRIB. DE ORIGEN: TT0001SN

 

  Laboral B6839 
Jubilación por invalidez - Incapacidad absoluta // Incapacidad absoluta - Prueba  Sumario 5 de 1369 

El otorgamiento al trabajador de su jubilación por invalidez concedida con posterioridad a su cesación, no es suficiente a los efectos de demostrar los presupuestos a que se subordina la incapacidad absoluta a que se refiere el art. 212, párrafo cuarto de la L.C.T. respecto de la imposibilidad de ejecutar las labores que cumplía anteriormente u otras adecuadas a su situación deficitaria.

LEY 20744 Art. 212 (t.o.)

SCBA, L 35415 S 17-12-1985 , Juez MARTOCCI (SD)   

CARATULA: Giraldi, Juan P. c/ Rigolleau S.A. s/ Indem. art. 212 L.C.T.
PUBLICACIONES: AyS 1985 III, 710
MAG. VOTANTES: Martocci - Salas - Negri - Cavagna Martinez - Rodriguez Villar

SCBA, L 54810 S 13-9-1994 , Juez SALAS (SD)  

CARATULA: Maddalena, Edgardo c/ Schamir Valentín s/ Indemnización art. 212
PUBLICACIONES: AyS 1994 III, 647
MAG. VOTANTES: Salas - Vivanco - Negri - Pisano - Laborde

TRIB. DE ORIGEN: tt0100AV

SCBA, L 71024 S 28-2-2001 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Núnez, Osvaldo O. c/ Cromoduro Industrial SACIFIA y/o quien resulte responsable s/ Daños y perjuicios
MAG. VOTANTES: Negri-Pettigiani-Salas-de Lázzari-Pisano

TRIB. DE ORIGEN: TT0400LP

 

  Laboral B6126 
Jubilación por invalidez - Incapacidad absoluta // Incapacidad absoluta - Prueba  Sumario 6 de 1369 

El otorgamiento al obrero de su jubilación por invalidez no es suficiente a los efectos de demostrar los presupuestos a que se subordina la incapacidad absoluta que contempla el art. 212 cuarto párrafo de la L.C.T. respecto de la imposibilidad de ejecutar las labores que cumplía anteriormente u otras adecuadas a su situación deficitaria.

LEY 20744 Art. 212 (t.o.)

SCBA, L 34566 S 24-9-1985 , Juez SALAS (SD)  

CARATULA: Grieco, Emilse M. c/ Sanatorio Mercedes S.R.L. s/ Indemnización 212
PUBLICACIONES: AyS 1985 II, 786
MAG. VOTANTES: Salas - Martocci - Cavagna Martinez - Negri - Mercader

TRIB. DE ORIGEN: tt0100Me

SCBA, L 32877 S 14-12-1984 , Juez SALAS (SD)  

CARATULA: Almirón, Ignacio Rafael c/ CIDEC S.A. s/ Enfermedad, accidente
PUBLICACIONES: AyS 1984-II, 527
MAG. VOTANTES: Salas - Ghione - Mercader - Cavagna Martínez - Rodriguez Villar

TRIB. DE ORIGEN: tt0400MO

SCBA, L 35613 S 27-5-1986 , Juez GHIONE (SD)  

CARATULA: Bellora, Luis c/ Carnes Argentinas S.A. s/ Cobro de pesos
PUBLICACIONES: AyS 1986 I, 686
MAG. VOTANTES: GHIONE - CAVAGNA MARTINEZ - NEGRI - SAN MARTIN - SALAS

TRIB. DE ORIGEN: tt0300LP

SCBA, L 38935 S 4-10-1988 , Juez CAVAGNA MARTINEZ (SD)  

CARATULA: Ravi Pinto, Lorenzo c/ Celulosa Argentina S.A. s/ Indemnización por antigüedad
PUBLICACIONES: AyS 1988-III, 624
MAG. VOTANTES: Cavagna Martinez - Vivanco - Rodriguez Villar - Negri - Mercader

TRIB. DE ORIGEN: tt0200QL

SCBA, L 41012 S 7-2-1989 , Juez RODRIGUEZ VILLAR (SD)  

CARATULA: Sajavicius, Mariano c/ Ducilo S.A. y otro s/ Enfermedad accidente (art. 212) ley 20.744 y seguro de vida
MAG. VOTANTES: Rodriguez Villar - Negri - Cavagna Martinez - Vivanco - Laborde

TRIB. DE ORIGEN: tt0300QL

SCBA, L 57136 S 9-4-1996 , Juez PISANO (SD)  

CARATULA: Moreno, Brigida C. c/ Tantor indumentaria s/ Indemnización por accidente y por incapacidad
MAG. VOTANTES: Pisano-Salas-Negri-Hitters-San Martín

TRIB. DE ORIGEN: TT0300QL

SCBA, L 78268 S 8-7-2003 , Juez SALAS (SD)  

CARATULA: Castellano, Irma N. c/ Benvenutto SAIC s/ Indemnización art. 212, L.C.T
MAG. VOTANTES: Salas-Negri-de Lázzari-Genoud-Hitters

TRIB. DE ORIGEN: TT0003MP

 

  Laboral B12254 
Jubilación por invalidez - Indemnización // Accidente de trabajo - Indemnización  Sumario 7 de 1369 

Es improcedente la pretensión de que se tenga en cuenta a los fines de fijar el resarcimiento por accidente de trabajo la eventualidad de que el trabajador obtenga jubilación por invalidez por su incapacidad, debido a la distinta naturaleza, presupuestos y sujeto obligado al pago de la indemnización por accidente y la jubilación por invalidez.

SCBA, L 38931 S 10-5-1988 , Juez VIVANCO (SD)  

CARATULA: Juárez, Ramón c/ La Jirafa Azul s/ Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: DJBA 135, 53 - AyS 1988-II, 114 - TSS/88
MAG. VOTANTES: Vivanco - Cavagna Martinez - Negri - San Martin - Laborde

TRIB. DE ORIGEN: tt0300LP

SCBA, L 63838 S 15-9-1998 , Juez HITTERS (SD)  

CARATULA: Bertolotti, Carlos Angel c/ Ripoll Hnos. S.A.C.I.F.I.A. s/ Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: AyS 1998 V, 30
MAG. VOTANTES: Hitters-Pettigiani-Negri-de Lázzari-Salas-San Martín

TRIB. DE ORIGEN: TT0300LP

 

  Contencioso Administrativa B3501 
Jubilación de policías - Derecho a pensión  Sumario 8 de 1369 

La pretensión de la actora que previa renuncia a su jubilación, desea percibir la pensión más beneficiosa dejada al fallecer su hermano de quien manifiesta haber estado a su cargo no puede ser enervada con el argumento del eventual derecho que tendría una sobrina, pues en el examen de la pretensión pensionaria debe valorarse la situación existente al tiempo de morir el causante, momento en relación al cual ha de reconocérsele el derecho en caso de corresponderle (art.45, ley 8270), sin atender a eventuales causas de extinción de ese beneficio que pudieran llegar a presentarse mas adelante en caso de nacer igual derecho en cabeza de un familiar con vocación preferente.

LEYB 8270 Art. 45

SCBA, B 48928 S 20-3-1984 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Yantorno, Angela Delia c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policia de la Provincia de Buenos Aires s/ Demanda Contencioso Administrativa
PUBLICACIONES: DJBA 126, 257 - JA 1985 II, 75 - AyS 1984 I, 19
MAG. VOTANTES: Negri - Vivanco - Cavagna Martínez - Rodríguez Villar - Salas

 

  Contencioso Administrativa B3502 
Jubilación de policías - Ley aplicable  Sumario 9 de 1369 

Si al fallecer el retirado estaba vigente la ley 8270, ella es la que rige la pretensión pensionaria de su hermana, y no el decreto-ley 9538/80, que la había sustituído al tiempo de resolverse la cuestión.

LEYB 8270 ; DLEB 9538

SCBA, B 48928 S 20-3-1984 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Yantorno, Angela Delia c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policia de la Provincia de Buenos Aires s/ Demanda Contencioso Administrativa
PUBLICACIONES: DJBA 126, 257 - JA 1985 II, 75 - AyS 1984 I, 19
MAG. VOTANTES: Negri - Vivanco - Cavagna Martinez - Rodriguez Villar - Salas

 

  Contencioso Administrativa B3503 
Jubilación de policías - Persona a cargo  Sumario 10 de 1369 

La ley 8270 no definía el alcance del requisito de "estar a cargo" del retirado muerto, pero tal impresición se cubre con el art.47 del régimen previsional general que establecía: "entiéndese por estar a cargo, cuando el causante halla subvenido total o parcialmente a las necesidades de la persona con derecho a peticionar el beneficio"; por el contrario el actual decreto ley 9538/80 en su art.43 establece: "entiéndese por estar a cargo cuando el causante haya subvenido totalmente las necesidades del peticionante y que éste carezca de bienes y recursos".

LEYB 8270 Art. 47 ; DLEB 9538-1980 Art. 43

SCBA, B 48928 S 20-3-1984 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Yantorno, Angela Delia c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policia de la Provincia de Buenos Aires s/ Demanda Contencioso Administrativa
PUBLICACIONES: DJBA 126, 257 - JA 1985 II, 75 - AyS 1984 I, 19
MAG. VOTANTES: Negri - Vivanco - Cavagna Martinez - Rodriguez Villar - Salas

 

  Inconstitucionalidad B3509 
Jubilación de empleado público - Reducción de haberes  Sumario 11 de 1369 

Habiéndose demostrado en autos que en virtud de las disposiciones impugnadas el actor sufrió quitas en su haber jubilatorio superiores a un treinta y tres por ciento debe reputarse cumplido el requisito del interés afectado.

SCBA, I 174 S 20-3-1984 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Baldoni, Roberto Rodolfo s/ Demanda de Inconstitucionalidad
PUBLICACIONES: DJBA 126, 267 - AyS 1984 I, 24
MAG. VOTANTES: Negri - Vivanco - Cavagna Martinez - Rodriguez Villar - San Martin

 

  Inconstitucionalidad B3511 
Jubilación de empleado público - Actualización monetaria  Sumario 12 de 1369 

Prosperando la acción de inconstitucionalidad referente a haberes en pasividad (declarada la inconstitucionalidad de los arts.76 y 96 de la ley 5425), corresponde revalorizar el capital adeudado por declinación del signo monetario desde que los créditos reconocidos se devengaron y hasta el efectivo pago, aplicándose el índice de precios al consumidor, nivel general, emanados del INDEC.

LEYB 5425 Art. 76 ; LEYB 5425 Art. 96

SCBA, I 174 S 20-3-1984 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Baldoni, Roberto Rodolfo s/ Demanda de Inconstitucionalidad
PUBLICACIONES: DJBA 126, 267 - AyS 1984 I, 24
MAG. VOTANTES: Negri - Vivanco - Cavagna Martinez - Rodriguez Villar - San Martin

 

  Inconstitucionalidad B3512 
Jubilación de empleado público - Intereses  Sumario 13 de 1369 

En cuanto a los intereses moratorios, corrigiéndose el deterioro del poder adquisitivo de la moneda mediante el otorgamiento de una cantidad adicional por ese concepto, la tasa a aplicarse debe ser del 6 por ciento anual sobre las diferencias revaluadas, accesorio que se calculará desde la constitución en mora -en el caso producida por la notificación del traslado de la demanda (art.509 Cod.Civ.)- y hasta el efectivo pago.

CCI Art. 509

SCBA, I 174 S 20-3-1984 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Baldoni, Roberto Rodolfo s/ Demanda de Inconstitucionalidad
PUBLICACIONES: DJBA 126, 267 - AyS 1984 I, 24
MAG. VOTANTES: Negri - Vivanco - Cavagna Martinez - Rodriguez Villar - San Martin

 

  Contencioso Administrativa B3537 
Jubilación en Banco Provincia - Transacción  Sumario 14 de 1369 

No puede excluirse de tratamiento en el contencioso administrativo las pretensiones deducidas por el actor a pesar de haber formulado éste una expresa renuncia en sede administrativa -la que por esencia es de interpretación restrictiva (arts.835 y 874 Cod.Civ). Ello en atención al amplio alcance de los términos utilizados en su significado usual y común (art.16 Cod.Civ.y 217 Cod.de Com.) y al hecho de no haber sido impugnados por el actor en punto a la inteligencia que la demandada le atribuye, sino que tan sólo lo hace en relación a la eficacia jurídica de lo pactado en relación a disposición de orden público.

CCI Art. 835 ; CCI Art. 874 ; CCI Art. 16

SCBA, B 48932 S 17-4-1984 , Juez VIVANCO (SD)  

CARATULA: Calvo, Adolfo Gregorio c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia de Buenos Aires. s/ Demanda contencioso administrativa
PUBLICACIONES: DJBA 126, 361 - ED 110, 634 - JA 1984 IV, 38
MAG. VOTANTES: Vivanco - Negri - Rodriguez Villar - Cavagna Martinez - San Martín

 

  Contencioso Administrativa B3538 
Jubilación en Banco Provincia - Transacción  Sumario 15 de 1369 

Aunque el derecho a los beneficios acordados por las leyes jubilatorias es indisponible (ley 9650 arts.51 y 56), tal carácter no se extiende a las prestaciones atrasadas y sus reajustes.

LEYB 9650 Art. 51 ; LEYB 9650 Art. 56

SCBA, B 48932 S 17-4-1984 , Juez VIVANCO (SD)  

CARATULA: Calvo, Adolfo Gregorio c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia de Buenos Aires. s/ Demanda contencioso administrativa
PUBLICACIONES: DJBA 126, 361 - ED 110, 634 - JA 1984 IV, 38
MAG. VOTANTES: Vivanco - Negri - Rodriguez Villar - Cavagna Martinez - San Martín

 

  Contencioso Administrativa B3539 
Jubilación en Banco Provincia - Transacción  Sumario 16 de 1369 

Ninguna regla impide la declinación del crédito por haberes provenientes de reajustes jubilatorios devengados antes de la presentación de la solicitud y que se encuentran prescriptos por vencimiento del plazo anual aplicable al caso (arts. 82 y 83 ley 18037 t.o. 1976; art. 90 ley 8587; art. 56 ley 9650).

LEY 18037 Art. 82 ; LEY 18037 Art. 83 ; LEYB 8587 Art. 90 ; LEYB 9650 Art. 56

SCBA, B 48932 S 17-4-1984 , Juez VIVANCO (SD)  

CARATULA: Calvo, Adolfo Gregorio c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco Provincia de Buenos Aires. s/ Demanda contencioso administrativa
PUBLICACIONES: DJBA 126, 361 - ED 110, 634 - JA 1984 IV, 38
MAG. VOTANTES: Vivanco - Negri - Rodriguez Villar - Cavagna Martinez - San Martín

 

  Contencioso Administrativa B4873 
Jubilación de empleado público - Derecho a pensión  Sumario 17 de 1369 

Constituyendo la reserva alimentaria consagrada en el art.67 bis de la ley 2393 el reconocimiento de una obligación preexistente de carácter legal, los efectos de la culpa se detienen frente al deber alimentario; por consecuencia, frente al derecho a pensión que debe ser reconocido en virtud del carácter sustitutivo que asume con relación a ese deber.

LEY 2393 Art. 67 BIS

SCBA, B 49361 S 2-5-1984 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Delgado de Moneta, Isabel Salomé c/ Provincia de Buenos Aires s/ Demanda Contencioso Administrativa
PUBLICACIONES: DJBA 126, 409 - ED 110, 338 - JA 1984 III, 703 - DT 1984 B, 1706 - TSS 1985, 39 - AyS 1984 I, 73
MAG. VOTANTES: Negri - Vivanco - Cavagna Martinez - Rodriguez Villar - San Martín

 

  Contencioso Administrativa B4874 
Jubilación de empleado público - Derecho a pensión  Sumario 18 de 1369 

La viuda divorciada del causante, por el régimen del artículo 67 bis de la ley 2393 cuya reserva alimentaria se concretó en alguna de las oportunidades previstas en esa disposición legal (o en otras que le son asimilables), no se encuentra excluída del derecho a percibir pensión en base a la prohibición que contiene el art. 49 de la ley 8587, que no le puede ser aplicado.

LEY 2393 Art. 67 BIS ; LEYB 8587 Art. 49

SCBA, B 49361 S 2-5-1984 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Delgado de Moneta, Isabel Salomé c/ Provincia de Buenos Aires s/ Demanda Contencioso Administrativa
PUBLICACIONES: DJBA 126, 409 - ED 110, 338 - JA 1984 III, 703 - DT 1984 B, 1706 - TSS 1985, 39 - AyS 1984 I, 73
MAG. VOTANTES: Negri - Vivanco - Cavagna Martinez - Rodriguez Villar - San Martín

 

  Contencioso Administrativa B3818 
Jubilación de abogados - Cancelación de matrícula  Sumario 19 de 1369 

El art. 39 de la ley 6716 no se refiere a jurisdicciones fuera del ámbito provincial, que implique de algún modo su aplicación extraterritorial, desde que sus efectos se producen respecto de un beneficio a otorgarse por un organismo de la provincia y sujeto a la regulación de la ley local en los términos del art. 104 de la Constitución Nacional.

LEYB 6716 Art. 39 ; CON Art. 104

SCBA, B 49052 S 22-5-1984 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Bejar, Moises c/ Caja de Prevision Social para Abogados s/ Demanda contencioso administrativa.
PUBLICACIONES: DJBA 127, 389 - JA 1984 IV, 597 - DT 1984 B, 1708 - LL 1984 C, 546 - AyS 1984 I, 127
MAG. VOTANTES: Negri - Vivanco - Cavagna Martinez - Rodriguez Villar - San Martín

 

  Contencioso Administrativa B3819 
Jubilación de abogados - Cancelación de matrícula  Sumario 20 de 1369 

La expresión del art. 39 de la ley 6716 al exigir al profesionaL que pretende jubilarse que cancele su matrícula en ´todas las jurisdicciones en que estuviese inscripto´, no resulta del todo inequívoca en sí misma, al contrario de lo que sucede con otros regímenes previsionales vigentes en la provincia relativos también a profesiones liberales que al establecer restricciones semejantes indican explícita y categóricamente que la incompatibilidad se proyecta sobre todo el territorio del país (Caja de previsión y seguro médico, ley 8999, art. 51; Caja de Seguridad para Odontólogos ley 8119, art. 52), o bien virtualmente la limitan al ámbito provincial (Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería, ley 5920, art. 47; Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos, ley 7014, art. 18). Resulta así evidente que la cuestión no puede ser resuelta partiendo de una interpretación expresa de la ley, por donde lógicamente debe comenzar todo proceso de interpretación judicial, ni tampoco como se ve, los principios de leyes análogas proporcionan pautas precisas para resolver la cuestión (art.159 de la Constitución de Bs.As.)

LEYB 8999 Art. 51 ; LEYB 8119 Art. 52 ; LEYB 6716 Art. 39 ; LEYB 5920 Art. 47 ; LEYB 7014 Art. 18 ; CONB Art. 159

SCBA, B 49052 S 22-5-1984 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Bejar, Moises c/ Caja de Prevision Social para Abogados s/ Demanda contencioso administrativa.
PUBLICACIONES: DJBA 127, 389 - JA 1984 IV, 597 - DT 1984 B, 1708 - LL 1984 C, 546 - AyS 1984 I, 127
MAG. VOTANTES: Negri - Vivanco - Cavagna Martinez - Rodriguez Villar - San Martín

 

  Contencioso Administrativa B3820 
Jubilación de abogados - Cancelación de matrícula  Sumario 21 de 1369 

El Tribunal ha sostenido al resolver casos similares, que no resulta descaminado interpretar la exigencia del art. 39 de la ley 6716, cuando habla de ´cualquier jurisdicción´, en el sentido de que se refiere a las que pueden coexistir con la provincia en el territorio respectivo. Esta interpretación se afianza teniendo en cuenta la naturaleza y peculiaridades del sistema previsional de que se trata: en efecto, la obtención del beneficio jubilatorio es una consecuencia de la acción común y solidaria de todos los profesionales colegiados, y por tanto, es obviamente justo que quien la obtiene merced al cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para ello, no quede colocado en una situación de privilegio inaceptable, que se concretaría ejerciendo la profesión en el mismo ámbito donde se despliega ese esfuerzo comunitario y se cumplen sus fines específicos.

LEYB 6716 Art. 39

SCBA, B 49052 S 22-5-1984 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Bejar, Moises c/ Caja de Prevision Social para Abogados s/ Demanda contencioso administrativa
PUBLICACIONES: DJBA 127, 389 - JA 1984 IV, 597 - DT 1984 B, 1708 - LL 1984 C, 546 - AyS 1984 I, 127
MAG. VOTANTES: Negri - Vivanco - Cavagna Martinez - Rodriguez Villar - San Martín

 

  Contencioso Administrativa B3821 
Jubilación de abogados - Cancelación de matrícula  Sumario 22 de 1369 

El argumento de la Caja demandada, cuando afirma que no son computables a los efectos del otorgamiento del beneficio, aquellas actividades profesionales que se efectuan a través de una matrícula distinta a la reglada por la ley 5177, formulado en un intento de descalificar la doctrina del Tribunal que entendió que la exigencia del art. 39 de la ley 6716 se refiere a las distintas jurisdicciones existentes en la provincia, tal como la federal y la administrativa no logra su objetivo, sino que por el contrario la confirma, al poner de relieve que si solamente ´ a los fines previsionales tiene relevancia el desempeño profesional realizado en mérito a la matriculación de la ley 5177´, no parece lógico que la ley quiera la cancelación de matrículas en extraña jurisdicción que son ajenas a dicha expresa regulación legal.

LEYB 5177 ; LEYB 6716

SCBA, B 49052 S 22-5-1984 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Bejar, Moises c/ Caja de Prevision Social para Abogados s/ Demanda contencioso administrativa
PUBLICACIONES: DJBA 127, 389 - JA 1984 IV, 597 - DT 1984 B, 1708 - LL 1984 C, 546 - AyS 1984 I, 127
MAG. VOTANTES: Negri - Vivanco - Cavagna Martinez - Rodriguez Villar - San Martín

 

  Contencioso Administrativa B3822 
Jubilación de abogados - Incompatibilidades  Sumario 23 de 1369 

El beneficio jubilatorio es una resultante de situaciones concurrentes ´activas y pasivas´ y las incompatibilidades establecidas en la ley previsional 6716 para Abogados de la Provincia de Buenos Aires, constituye una manifestación política en materia previsional, que impide al colegiado que se acoge al beneficio jubilatorio seguir ejerciendo la profesión en el ámbito donde se desarrolla ese esfuerzo solidario.

LEYB 6716

SCBA, B 49052 S 22-5-1984 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Bejar, Moises c/ Caja de Prevision Social para Abogados s/ Demanda contencioso administrativa
PUBLICACIONES: DJBA 127, 389 - JA 1984 IV, 597 - DT 1984 B, 1708 - LL 1984 C, 546 - AyS 1984 I, 127
MAG. VOTANTES: Negri - Vivanco - Cavagna Martinez - Rodriguez Villar - San Martín

 

  Contencioso Administrativa B3823 
Jubilación de abogados - Cancelación de matrícula  Sumario 24 de 1369 

No es óbice para lo resuelto por el Tribunal en el sentido de que para gozar de los beneficios previsionales que acuerda la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia, el interesado debe cancelar las matrículas en todas las jurisdicciones en que se halle inscripto en el ámbito provincial, la circunstancia de que en el fuero federal no existe la ´cancelación parcial´ (esto es, que existe una matriculación única que le permite actuar tanto en esta provincia, como en otras jurisdicciones). El solicitante debe demostrar que ha cancelado su matrícula para ejercer la profesión ante el fuero federal provincial. De la ley 22.192 no surge que el órgano que tiene a su cargo la reglamentación y funcionamiento de la matrícula no deba acceder a un pedido de cancelación parcial. Si ello fuese denegado, el actor (no la demandada, a quien la negativa no afectaría), podrá efectuar las peticiones que repute conducentes. Mientras tanto, se trata de una cuestión abstracta ajena a la decisión del caso.

LEY 22192

SCBA, B 49052 S 22-5-1984 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Bejar, Moises c/ Caja de Prevision Social para Abogados s/ Demanda contencioso administrativa
PUBLICACIONES: DJBA 127, 389 - JA 1984 IV, 597 - DT 1984 B, 1708 - LL 1984 C, 546 - AyS 1984 I, 127
MAG. VOTANTES: Negri - Vivanco - Cavagna Martinez - Rodriguez Villar - San Martín

 

  Contencioso Administrativa B3824 
Jubilación de abogados - Cancelación de matrícula  Sumario 25 de 1369 

No logra conmover la doctrina del Tribunal en el sentido de que para gozar de los beneficios previsionales de la ley 6716 basta con la cancelación de la matrícula solamente en el ámbito de la provincia, el argumento traído por la demandada referente al convenio de reciprocidad suscripto entre las Cajas Nacionales de Previsión Social y las Cajas de Previsión y Seguridad Social para profesionales, en el sentido de que se establece, que para acceder al goce de las prestaciones establecidas en el convenio, se requiere la cancelación de la matrícula profesional en todas las jurisdicciones del país. Y ello es así porque si en el sistema de reciprocidad jubilatorio, pueden computarse servicios realizados en otras jurisdicciones, no podría obtenerse el reconocimiento de actividades prestadas en una provincia y seguir trabajando en ella. Pero, quien pretende jubilarse haciendo valer tan sólo servicios en la provincia, no queda sujeto a la exigencia de este convenio. Por el contrario si la ley provincial traía aparejada la necesidad de cancelación de la matrícula en todo el país, no era menester que el convenio lo estableciera, bastaría con las leyes provinciales respectivas. En definitiva se advierte que la interpretación dada por los firmantes del convenio fue similar a la sostenida por el tribunal.

LEYB 6716

SCBA, B 49052 S 22-5-1984 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Bejar, Moises c/ Caja de Prevision Social para Abogados s/ Demanda contencioso administrativa
PUBLICACIONES: DJBA 127, 389 - JA 1984 IV, 597 - DT 1984 B, 1708 - LL 1984 C, 546 - AyS 1984 I, 127
MAG. VOTANTES: Negri - Vivanco - Cavagna Martinez - Rodriguez Villar - San Martín
Contencioso Administrativa B3825 
Jubilación de abogados - Ley aplicable  Sumario 26 de 1369 

La ley 9987 (B.O. del 8/8/83), si bien modificó a la ley 6716 estableciendo que para poder percibir el beneficio previsional el abogado deberá acreditar "la cancelación de la matrícula profesional en todas las jurisdicciones del país en que estuviese inscripto..." no es aplicable a aquellos abogados que con anterioridad a la vigencia de dicha modificación ya habían adquirido el derecho a ser regidos por el texto originario, al reunir los requisitos establecidos por éste y haberse dictado el acto administrativo que así lo declaró.

LEYB 9987 ; LEYB 6716

SCBA, B 49052 S 22-5-1984 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Bejar, Moises c/ Caja de Prevision Social para Abogados s/ Demanda contencioso administrativa
PUBLICACIONES: DJBA 127, 389 - JA 1984 IV, 597 - DT 1984 B, 1708 - LL 1984 C, 546 - AyS 1984 I, 127
MAG. VOTANTES: Negri - Vivanco - Cavagna Martinez - Rodriguez Villar - San Martín

 

  Contencioso Administrativa B3831 
Jubilación martillero corredor - Cómputo de servicios  Sumario 27 de 1369 

La ley 7014 exige para acogerse voluntariamente al beneficio de jubilación ordinaria, los requisitos de cincuenta y cinco años de edad y treinta de actividad profesional, autorizando la compensación de la falta de edad con los excedentes de años de ejercicio en la profesión de dos por uno y viceversa (art. 13). El cómputo de los años de servicio se efectúa a partir de la primera operación sobre inmuebles inherente a la actividad profesional del afiliado, exigiéndose la prueba del ´ejercicio contínuo y permanente´ de la profesión únicamente a través de los asientos en los libros de la Caja del monto de los aportes (arts. 19 y 39). De tal modo, la ley ha adoptado un sistema previsional que tiene en cuenta el efectivo ejercicio profesional y no sólo el pago regular y contínuo de aportes durante el período que eventualmente pretenda computarse.

LEYB 7014 Art. 13 ; LEYB 7014 Art. 19 ; LEYB 7014 Art. 39

SCBA, B 48678 S 22-5-1984 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Zolotnik, Jacobo c/ Caja de Prevision Social para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires s/ Demanda contencioso administrativa
PUBLICACIONES: DJBA 127, 342 - ED 110, 260 - JA 1984 III, 747 - TSS 1984, 869 - AyS 1984 I, 120
MAG. VOTANTES: Negri - Vivanco - Rodriguez Villar - Cavagna Martinez - San Martín

 

  Contencioso Administrativa B3833 
Jubilación martillero corredor - Prueba de servicios  Sumario 28 de 1369 

Con respecto a la demostración del ejercicio contínuo y permanente de la profesión a partir de la primera operación inherente a la actividad del afiliado y durante el período de tiempo anterior a la creación de la Caja, la ley exige claramente como principio la exhibición de los libros de comercio llevados de acuerdo a ley (art. 19, ley 7014, conc. arts. 89, 113 y 118 del cod. de comercio). La carencia de éstos admite como última posibilidad probatoria a la documental, juntamente con el testimonio de dos colegiados del lugar,ésta última inaceptable de manera autónoma con relación a otros elementos de juicio. Por ende, si el martillero que pretende acceder al beneficio no ha llevado los libros exigidos para su actividad, debe intensificar sus esfuerzos probatorios para superar la ausencia de ellos, atento al carácter supletorio y último que acuerda la ley a los restantes medios (art. 19 in fine, ley 7014).

LEYB 7014 Art. 19 ; CCO Art. 89 ; CCO Art. 113 ; CCO Art. 118

SCBA, B 48678 S 22-5-1984 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Zolotnik, Jacobo c/ Caja de Prevision Social para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires s/ Demanda contencioso administrativa
PUBLICACIONES: DJBA 127, 342 - ED 110, 260 - JA 1984 III, 747 - TSS 1984, 869 - AyS 1984 I, 120
MAG. VOTANTES: Negri - Vivanco - Rodriguez Villar - Cavagna Martinez - San Martín

 

  Contencioso Administrativa B4110 
Jubilación de ingenieros - Requisitos  Sumario 29 de 1369 

La ley 5920 adopta como fundamento del sistema de previsión para profesionales de la Ingeniería, el ´ejercicio contínuo y permanente de la profesión´ (art. 43), razón por la cual excluye de los beneficios que por ella se acuerdan, a ´los que no ejerzan la profesión no obstante estar matriculados y afiliados´ (art. 39 inc. ´b´).

LEYB 5920 Art. 43 ; LEYB 5920 Art. 39 Inc. b

SCBA, B 49094 S 29-6-1984 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Maltz, Lázaro c/ Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires s/ Demanda contencioso administrativa
PUBLICACIONES: DJBA 127, 193 - TSS 1984, 1118 - JA 1985 I, 304 - AyS 1984 I, 265
MAG. VOTANTES: Negri - Vivanco - Rodriguez Villar - Cavagna Martinez - San Martín

 

  Contencioso Administrativa B4125 
Jubilación de ingenieros - Prueba de servicios  Sumario 30 de 1369 

Si la interpretación dada a las normas vigentes por el Directorio de la Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires, en su carácter de autoridad de aplicación, se muestra como razonable, no corresponde apartarse de ella.

SCBA, B 49094 S 29-6-1984 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Maltz, Lázaro c/ Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires s/ Demanda contencioso administrativa
PUBLICACIONES: DJBA 127, 193 - TSS 1984, 1118 - JA 1985 I, 304 - AyS 1984 I, 265
MAG. VOTANTES: Negri - Vivanco - Rodriguez Villar - Cavagna Martinez - San Martín

 

  Contencioso Administrativa B4124 
Jubilación de ingenieros - Prueba de servicios  Sumario 31 de 1369 

De las disposiciones de la ley 5920 no surge la obligación para la autoridad de aplicación de prorratear entre distintos períodos el monto de los aportes registrados durante un año calendario para tener por acreditado el ejercicio contínuo y permanente de la profesión. La interpretación efectuada en tal sentido por el Asesor Letrado - que no obliga al Directorio en la aplicación de la normativa específica (art. l5 ley 5920) - se basó en la aplicación analógica del reglamento de moratoria para el pago de aportes adeudados, que no puede imponerse como norma para la imputación anual de los aportes ya abonados desde que , en este caso, la regla es su afectación al año en que ingresó (art. 25, ley 5920).

LEYB 5920 Art. 15 ; LEYB 5920 Art. 25

SCBA, B 49094 S 29-6-1984 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Maltz, Lázaro c/ Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires s/ Demanda contencioso administrativa
PUBLICACIONES: DJBA 127, 193 - TSS 1984, 1118 - JA 1985 I, 304 - AyS 1984 I, 265
MAG. VOTANTES: Negri - Vivanco - Rodriguez Villar - Cavagna Martinez - San Martín

 

  Contencioso Administrativa B4123 
Jubilación de ingenieros - Cómputo de servicios  Sumario 32 de 1369 

El ejercicio contínuo y permanente de la profesión exigido por el art. 43 de la ley 5920 (B.O. 11-XI-58), debe surgir del monto de los aportes a la Caja que arrojen las constancias respectivas, y el Directorio está facultado para establecer el promedio de un mínimo de aporte anual indispensable para el otorgamiento del beneficio jubilatorio, conforme a los resultados del cálculo actual que se practique (arts. 43, 25, 26 y 27 ley 5920). A tal fin se fijan dos posiciones: a) Para el período 1959-1971 inclusive, se consideran "años computables" de ejercicio permanente de la profesión aquéllos en los cuales el afiliado haya obtenido una "razón anual de aportes" igual o mayor que la "razón mínima de aporte anual". b) Para los años 1972 en adelante, en cambio, se consideran años computables, al mismo efecto, a aquéllos en los cuales el afiliado haya obtenido una "razón anual de aportes" igual o mayor que la unidad (cuota fija).

LEYB 5920 Art. 43 ; LEYB 5920 Art. 25 ; LEYB 5920 Art. 26 ; LEYB 5920 Art. 27

SCBA, B 49094 S 29-6-1984 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Maltz, Lázaro c/ Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires s/ Demanda contencioso administrativa
PUBLICACIONES: DJBA 127, 193 - TSS 1984, 1118 - JA 1985 I, 304 - AyS 1984 I, 265
MAG. VOTANTES: Negri - Vivanco - Rodriguez Villar - Cavagna Martinez - San Martín

 

  Contencioso Administrativa B4129 
Jubilación de escribanos - Derecho a pensión  Sumario 33 de 1369 

La decisión del órgano previsional que negó el derecho de pensión a la viuda por el sólo hecho de hallarse separada del jubilado sin voluntad de unirse al tiempo del deceso, importa una errónea aplicación de la ley (art. 52 inc. ´b´ de la ley 6983), porque para la valoración de la separación de hecho como fenómeno conyugal, debe prevalecer el factor culpa al momento de producirse la desunión, aún prescindiendo de la posterior existencia de esa voluntad. Ello así en tanto, si la pérdida de los derechos se vincula con la culpabilidad, debe conservarlos el cónyuge que al momento de la separación fue inocente, aún cuando no hubiera procurado luego la reconciliación o se hubiera resistido a ella por motivos razonables, como cuando la conducta del otro esposo le hubiese impedido volver con dignidad al régimen de convivencia (en el caso, el marido había constituído una familia extramatrimonial que mantuvo hasta su muerte).

LEYB 6983 Art. 52 Inc. b

SCBA, B 48700 S 10-8-1984 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Ferreyra de Vadone, Alicia R. c/ Caja de Previsión Social de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires s/ Demanda Contenciso Administrativa
PUBLICACIONES: DJBA 127, 430 - DT 1985 A, 395 - JA 1985 III, 348 - AyS 1984 I, 458
MAG. VOTANTES: Negri - Vivanco - Rodriguez Villar - Cavagna Martinez - Ghione

 

  Contencioso Administrativa B4126 
Jubilación de ingenieros - Aportes  Sumario 34 de 1369 

La Caja de Previsión Social para profesionales de la Ingeniería de la Pcia. de Bs. As., no puede oponerse a recibir aportes voluntarios de un afiliado por el período en que éste desarrolló su actividad en virtud de un contrato de trabajo privado, fundando esta actitud en lo dispuesto en el art. 14 bis de la Const. Nacional, por las siguientes razones: a) La afiliación a la Caja de Previsión para profesionales de la Ingeniería es obligatoria para todos los inscriptos en la matrícula de la ley 5140, en tanto ejerzan la profesión en la Provincia (ley 5920, art. 2do., inc. ´a´, 21 y 39 inc. ´b´); b) La ley 5920 no excluye a los ingenieros que desarrollan su actividad en virtud de un contrato de trabajo privado y por tanto resulta razonable considerarlos comprendidos, ya que tal modalidad no desvirtúa el carácter profesional de los servicios que así se prestan; c) La cláusula constitucional del art. 14 bis, impide que los trabajadores queden sujetos a la obligación de aportar a dos cajas para obtener prestaciones de idéntica finalidad pero no obsta a que ellos decidan no ampararse en esa garantía y, por espíritu de solidaridad profesional o por expectativas sobre mejores conveniencias en su jubilación futura, realicen voluntariamente aportes dobles. Tal comportamiento no excede el ámbito de la permitido (art. 22, Const. Prov.; 19, Const. Nac.), máxime teniendo en cuenta que por regla, los derechos de naturaleza patrimonial, pueden ser declinados respecto del pasado, en tanto no se afecten otros principios de mayor jerarquía; d) Dichos aportes voluntarios no hacen adquirir ningún derecho a quien los efectúa respecto de un determinado beneficio previsional, ya que en tanto no reúna los requisitos necesarios para obtenerlos fijados por las leyes vigentes, aquéllas no serán mas que simples expectativas susceptibles de ser frustradas por los cambios que, en uso de sus atribuciones, el legislador introduzca en el sistema jubilatorio.

CON Art. 14 BIS ; CON Art. 19 ; CONB Art. 22 ; LEYB 5140 ; LEYB 5920 Art. 2 Inc. a ; LEYB 5920 Art. 39 Inc. b ; LEYB 5920 Art. 21

SCBA, B 49079 S 7-8-1984 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Giuliano, Héctor Angel c/ Caja de Previsión Social para Profesionales de la Ingeniería de la Provincia de Buenos Aires s/ Demanda Contencioso Administrativa
PUBLICACIONES: DJBA 128, 49 - JA 1985 II, 182 - AyS 1984 I, 431
MAG. VOTANTES: Negri - Vivanco - Rodriguez Villar - Cavagna Martínez - Ghione

 

  Contencioso Administrativa B3832 
Jubilación martillero corredor - Prueba de servicios  Sumario 35 de 1369 

Para el período posterior al año 1966, la ley 7014 ha adoptado un sistema que tiene en cuenta el efectivo ejercicio profesional demostrable a través de los asientos en los libros de la Caja del monto de los aportes por operaciones realizadas, siendo insuficiente el pago regular y contínuo de los aportes mínimos durante el período que eventualmente pretenda computarse (arts. 19, 38 inc ´a´ 38 in fine y 39).

LEYB 7014 Art. 19 ; LEYB 7014 Art. 38 Inc. a ; LEYB 7014 Art. 39

SCBA, B 49097 S 22-8-1984 , Juez VIVANCO (SD)  

CARATULA: Polotto, Miguel Emilio c/ Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires s/ Demanda Contencioso Administrativa
PUBLICACIONES: DJBA 127, 305 - AyS 1984 I, 508
MAG. VOTANTES: VIVANCO - NEGRI - CAVAGNA MARTINEZ - RODRIGUEZ VILLAR - SAN MARTIN

 

  Contencioso Administrativa B3838 
Jubilación martillero corredor - Requisitos  Sumario 36 de 1369 

Tanto la doctrina nacional como la jurisprudencia aceptan el carácter imprescindible de la inscripción en la matrícula específica para el reconocimiento de la realidad profesional (art. 89, Cód. Com.), y la imposibilidad de suplirla con cualquier otra inscripción; razón por la cual, no habiéndose acreditado la matriculación como corredor, la de martillero no es idónea para computar años de servicio demostrando la realización de operaciones propias de aquella profesión.

CCO Art. 89

SCBA, B 49097 S 22-8-1984 , Juez VIVANCO (SD)  

CARATULA: Polotto, Miguel Emilio c/ Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires s/ Demanda Contencioso Administrativa
PUBLICACIONES: DJBA 127, 305 - AyS 1984 I, 508
MAG. VOTANTES: VIVANCO - NEGRI - CAVAGNA MARTINEZ - RODRIGUEZ VILLAR - SAN MARTIN

 

  Contencioso Administrativa B5090 
Jubilación en Banco Provincia - Derecho de opción  Sumario 37 de 1369 

Si la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires resolvió favorablemente el reconocimiento de 18 años, 10 meses y 15 días de servicios del causante, transfiriendo los aportes a la Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles conforme al art. 8 del dec-ley nacional 9316/46 y a pedido de la viuda que pretendió la pensión, no puede ésta, luego de otorgado el beneficio por la Caja Nacional, ejercer la opción en favor de la Caja Provincial, por las siguientes razones: a) En las obligaciones disyuntivas o de sujeto alternativo, hecha la opción por quién está facultado a hacerla, se consolida el título de la obligación respecto del deudor elegido y se desvanece el crédito contra el otro deudor originario disyunto. b) la elección actuá irrevocablemente, siendo inaplicables al caso las normas que permiten modificarla (arts. 648 y 1204 del C.C., art. 216 C.Com.). c) En principio, la Caja otorgante de la prestación es invariable. d) En el régimen de reciprocidad del decreto ley nacional 9316/46, en que la actora funda su pretensión -y cuya modificación por la ley 18037 no había sido aceptada por la Provincia al tiempo de morir el causante y solicitarse la pensión (art. 122 de la ley 5425 t.o. 1959 modificado por la ley 7745, art. 127 del t.o. 1974 de la ley 5425)-, no está previsto el cambio de elección y por ende tampoco lo necesario para recomponer los fondos de la Caja Provincial.

DLE 9316-2046 Art. 8 ; CCI Art. 648 ; CCI Art. 1204 ; CCO Art. 216 ; LEY 18037 ; LEYB 5425-1959 Art. 122 ; LEYB 5425-1974 Art. 127

SCBA, B 48948 S 27-8-1984 , Juez VIVANCO (SD)  

CARATULA: Rodríguez Ollo de Ríos, Rosa Blanca c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Demanda Contencioso Administrativa
PUBLICACIONES: DJBA 127, 314 - AyS 1984 I, 541
MAG. VOTANTES: Vivanco - Negri - Cavagna Martinez - Rodriguez Villar - Salas

 

  Contencioso Administrativa B4190 
Jubilación de abogados - Derecho a pensión  Sumario 38 de 1369 

En el sistema previsional para abogados y procuradores, en lo relativo a los beneficios que gozan los familiares incapacitados, juegan tanto las normas de la ley 6716 (art. 43 inc. ´c´), como las restantes que reglan el sistema asistencial. De la comprensión integral de ambos textos surge que la parquedad semántica del art. 43 inc. ´c´ de la ley, que emplea la expresión ´incapacidad´ sin añadido o calificación alguna se integra con lo que establecen dichas disposiciones como pauta complementaria constante para delimitar aquel concepto, cual es el del ´amparo económico´ o situación a cargo del beneficiario, que denota, indudablemente, la determinación del núcleo familiar dependiente alcanzado normalmente por la proyección previsional.

LEYB 6716 Art. 43 Inc. c

SCBA, B 48833 S 23-10-1984 , Juez VIVANCO (SD)  

CARATULA: Isla, Ana María c/ Caja de Previsión Social para Abogados y Procuradores de la Pcia de Buenos Aires s/ Demanda contencioso administrativa
PUBLICACIONES: DJBA 128, 145 - JA 1986-I, 145 - AyS 1984-II, 167
MAG. VOTANTES: Vivanco - Negri - Cavagna Martinez - Rodriguez Villar - Salas

 

  Contencioso Administrativa B4191 
Jubilación de abogados - Persona a cargo  Sumario 39 de 1369 

La inhabilidad física e intelectual para continuar en servicio con que se comprende el concepto de ´incapacidad´ en el derecho previsional, depende de la ponderación de diversos factores, cuando el caso no está referido exclusivamente a las causales patológicas de invalidez que justifican el retiro de la vida laborativa del propio trabajador para acceder a la jubilación sin cumplir el requisito de la edad, sino que alcanza a aquellas personas de su grupo familiar tuteladas por la ley frente al hecho de su muerte.

SCBA, B 48833 S 23-10-1984 , Juez VIVANCO (SD)  

CARATULA: Isla, Ana María c/ Caja de Previsión Social para Abogados y Procuradores de la Pcia de Buenos Aires s/ Demanda contencioso administrativa
PUBLICACIONES: DJBA 128, 145 - JA 1986-I, 145 - AyS 1984-II, 167
MAG. VOTANTES: Vivanco - Negri - Cavagna Martinez - Rodriguez Villar - Salas

 

  Contencioso Administrativa B4192 
Jubilación de abogados - Persona a cargo  Sumario 40 de 1369 

La circunstancia de que la actora cuente con bienes de uso y con ingresos que la Caja califica de suficientes, no obsta al otorgamiento de la pensión en el régimen de la ley 6716 que no condiciona el beneficio a la inexistencia de otro ingreso ni de un patrimonio estable cuya utilidad para proveer a la subsistencia es seriamente discutible.

SCBA, B 48833 S 23-10-1984 , Juez VIVANCO (SD)  

CARATULA: Isla, Ana María c/ Caja de Previsión Social para Abogados y Procuradores de la Pcia de Buenos Aires s/ Demanda contencioso administrativa
PUBLICACIONES: DJBA 128, 145 - JA 1986-I, 145 - AyS 1984-II, 167
MAG. VOTANTES: Vivanco - Negri - Cavagna Martinez - Rodriguez Villar - Salas

 

  Contencioso Administrativa B4193 
Jubilación de abogados - Derecho a pensión  Sumario 41 de 1369 

Tratándose de una hija soltera del causante -ex jubilado de la Caja de Previsión para abogados y procuradores- el alcance del término ´incapacitado´ utilizado por el art. 43 inc. ´c´ de la ley 6716, con que se califica a los hijos con derecho a pensión, debe ponderarse en el contexto normativo previsional general que, atribuyendo a la edad carácter decisivo (art. 52 ley 9587, conc. art. 31 inc. 1 ap. ´b´ del dec-ley 9650/80; art. 37 inc. 1 ap. ´b´ ley 18.037, art. 25 inc. 1 ap. ´b´, ley 18038), permite conferirle una significación social que supera la mera invalidez física. (En el caso, se valoró la prueba pericial que, si bien fijó la incapacidad en un 40 por ciento considerando las enfermedades padecidas por la actora, la estimó luego en un 75 por ciento al incorporar como dato estimativo la edad, con sustento en la evolución de la curva vital cuya declinación progresiva se acelera a partir de los 60 años.

LEYB 6716 Art. 43 Inc. a ; LEYB 8587 Art. 52 ; DLEB 9650-1980 Art. 31 apartado "b" Inc. 1 ; LEY 18037 Art. 37 apartado "b" Inc. 1 ; LEY 18038 Art. 25 apartado "b" Inc. 1

SCBA, B 48833 S 23-10-1984 , Juez VIVANCO (SD)  

CARATULA: Isla, Ana María c/ Caja de Previsión Social para Abogados y Procuradores de la Pcia de Buenos Aires s/ Demanda contencioso administrativa
PUBLICACIONES: DJBA 128, 145 - JA 1986-I, 145 - AyS 1984-II, 167
MAG. VOTANTES: Vivanco - Negri - Cavagna Martinez - Rodriguez Villar - Salas

 

  Contencioso Administrativa B4387 
Jubilación de empleado público - Amnistía // Cesantía - Motivación del acto  Sumario 42 de 1369 

La circunstancia de que la actora -ex agente declarada cesante con fecha 20/10/55- no haya impugnado la ´razón de mejor servicio´ como expresión insuficiente para configurar la causa del acto de cesantía, no constituye obstáculo para pretender asignarle ahora el alcance de ´causa política´ (ley 8118) o utilizarla para imputar al acto falta de causa (ley 8587, arts. 61 y 62), si, precisamente, no cuestiona su legitimidad sino que invoca su eficacia para ser alcanzado por la legislación en que se ampara para peticionar.

LEYB 8118 ; LEYB 8587 Art. 61 ; LEYB 8587 Art. 62

SCBA, B 48417 S 9-11-1984 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Cieza, Noemí Victoria c/ Instituto de Previsión Social s/ Demanda Contencioso Administrativa
PUBLICACIONES: AyS 1984-II, 270
MAG. VOTANTES: Negri - Vivanco - Rodriguez Villar - Cavagna Martinez - Ghione

 

  Contencioso Administrativa B4388 
Jubilación de empleado público - Amnistía  Sumario 43 de 1369 

Habiendo añadido la ley 8587 que la posibilidad de computar a los fines jubilatorios el período de inactividad de los agentes estatales entre el 16/9/55 y el 24/5/73, comprende expresamente a las cesantías o exoneraciones dispuestas por ´acto administrativo incausado´ (art. 62 inc. 1), y tal circunstancia surge acreditada en autos no corresponde requerir la prueba de la ´causa política´ establecida en la anterior ley 8118.

SCBA, B 48417 S 9-11-1984 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Cieza, Noemí Victoria c/ Instituto de Previsión Social s/ Demanda Contencioso Administrativa
PUBLICACIONES: AyS 1984-II, 270
MAG. VOTANTES: Negri - Vivanco - Rodriguez Villar - Cavagna Martinez - Ghione

 

  Contencioso Administrativa B4389 
Jubilación de empleado público - Amnistía // Cesantía - Motivación del acto  Sumario 44 de 1369 

El decreto que con fecha 20/10/55 dispuso la cesantía de la actora invocando simplemente ´razones de mejor servicio´ y que fue dictado de oficio, sin constancia documental del procedimiento de creación ni de los antecedentes indicativos de que tales razones pudieran surgir de la supresión del cargo que ocupaba, configura el acto administrativo incausado a que se refiere el art. 62 inc. 1 de la ley 8587. Ello así porque esa expresión no sólo no constituye motivación suficiente, sino que muestra la inconsistencia propia de su falta de relación con antecedentes de hecho y de derecho que tipifiquen el elemento esencial de la actividad administrativa.

SCBA, B 48417 S 9-11-1984 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Cieza, Noemí Victoria c/ Instituto de Previsión Social s/ Demanda Contencioso Administrativa
PUBLICACIONES: AyS 1984-II, 270
MAG. VOTANTES: Negri - Vivanco - Rodriguez Villar - Cavagna Martinez - Ghione

 

  Contencioso Administrativa B4390 
Jubilación martillero corredor - Actualización monetaria  Sumario 45 de 1369 

Es principio general para la actualización monetaria de las deudas de dinero tratándose de prestaciones alimentarias (previsionales o laborales), la existencia de causas no imputables al acreedor en el atraso de la respectiva percepción; razón por la cual procede acoger en el caso la pretensión en tal sentido toda vez que a la fecha en que el actor reclamó el incremento de sus haberes previsionales con alcance retroactivo, la Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos contaba con elementos de juicio suficientes para decidir al respecto, lo que torna contradictoria su defensa al imputar los efectos de la demora incurrida a la conducta remisa del interesado en la producción de prueba requerida por ella y que no fue notoriamente decisiva.

 

SCBA, B 49429 S 9-11-1984 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Cabaleiro, Juan c/ Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires s/ Demanda Contencioso Administrativa
PUBLICACIONES: AyS 1984-II, 278
MAG. VOTANTES: Negri - Vivanco - Rodriguez Villar - Cavagna Martinez - Ghione

 

  Contencioso Administrativa B4392 
Jubilación en Banco Provincia - Cómputo de servicios  Sumario 46 de 1369 

Si el actor fue desafectado de las funciones de adscripto a la gerencia de operaciones y servicios de la Casa Central del Banco, por decisión del Directorio que se adoptó teniendo en cuenta sus antecedentes disciplinarios -y con referencia al sumario instruído por la causal de reiterados libramientos de cheques sin suficiente provisión de fondos-, resulta razonable el fundamento utilizado por la Caja para denegarle la liquidación del haber previsional computando a la adscripción como mayor categoría escalafonaria alcanzada (art. 40 ley 5678 t.o. 1959), con sustento en el art. 39 de la misma ley que autoriza a determinar la categoría en base al último sueldo, cuando la disminución de jerarquía sea consecuencia de sanción disciplinaria.

LEYB 5678-1959 Art. 40

SCBA, B 49021 S 9-11-1984 , Juez VIVANCO (SD)  

CARATULA: Nicolari, Enrique Abel c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Demanda Contencioso Administrativa
PUBLICACIONES: JA 1985 III, 459 - DJBA 128, 274 - AyS 1984-II, 274
MAG. VOTANTES: Vivanco - Negri - Rodriguez Villar - Cavagna Martinez - San Martín

 

  Contencioso Administrativa B4393 
Jubilación en Banco Provincia - Cómputo de servicios  Sumario 47 de 1369 

La mera afirmación del actor que se limitó a sostener la inaplicabilidad del art. 39 de la ley 5678 (t.o. 1959) a su caso, aunque constituye una oposición genérica que autoriza al Tribunal a expedirse, resulta insuficiente para desvirtuar el alcance atribuído a la norma por la autoridad previsional en ejercicio de su función específica.

LEYB 5678-1959 Art. 39

SCBA, B 49021 S 9-11-1984 , Juez VIVANCO (SD)  

CARATULA: Nicolari, Enrique Abel c/ Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ Demanda Contencioso Administrativa
PUBLICACIONES: JA 1985 III, 459 - DJBA 128, 274 - AyS 1984-II, 274
MAG. VOTANTES: Vivanco - Negri - Rodriguez Villar - Cavagna Martinez - San Martín

 

  Contencioso Administrativa B4401 
Jubilación de policías - Permanencia en el cargo  Sumario 48 de 1369 

La actora -jubilada como agente de policía de la provincia- carece de derecho a percibir el suplemento especial por permanencia en el cargo como integrativo de la remuneración, en tanto este se determinaba por el régimen de personal vigente a la fecha de su cese (dec-ley 7934/72 reglamentado por el decreto 2050/73), en ´hasta el uno por ciento del sueldo básico de la categoría´ por cada año de servicio que excediera del mínimo establecido para el ascenso (art. 413 del decreto 2050/73, B.O. 28/5/83) -fijado para el cargo de oficial inspector en cuatro años (art. 311 decreto 2050/73- y ella contaba, con cuatro años, siete meses y quince días de antiguedad en él.

DLEB 7934-1972 ; DEC 2050-1973 Art. 413 ; DEC 2050-1973 Art. 311

SCBA, B 49327 S 23-11-1984 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Cárdenas, Florentina Olga c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Subsidios de la Policía de la Pcia. de Buenos Aires s/ Demanda contencioso administrativa
PUBLICACIONES: DJBA 128, 305 - AyS 1984-II, 346
MAG. VOTANTES: Negri - Vivanco - Rodriguez Villar - Cavagna Martinez - Ghione

 

  Contencioso Administrativa B4402 
Jubilación de policías - Permanencia en el cargo  Sumario 49 de 1369 

Extinguida la relación de empleo en 1974, la situación estatutaria de la actora, de la que la remuneración es un derecho integrativo quedó definida por la legislación vigente a esa fecha. Por ende, no habiéndose incorporado a su sueldo en ese entonces el suplemento por permanencia en el cargo reglado por aquella legislación, no puede computársele para la jubilación, ni por aplicación de la ley del personal de la policía de la provincia vigente a partir de 1980, que acuerda el adicional por permanencia en el grado sobre supuestos de hechos distintos.

SCBA, B 49327 S 23-11-1984 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Cárdenas, Florentina Olga c/ Caja de Retiros, Jubilaciones y Subsidios de la Policía de la Pcia. de Buenos Aires s/ Demanda contencioso administrativa
PUBLICACIONES: DJBA 128, 305 - AyS 1984-II, 346
MAG. VOTANTES: Negri - Vivanco - Rodriguez Villar - Cavagna Martinez - Ghione

 

  Contencioso Administrativa B4403 
Jubilación martillero corredor - Prueba de servicios  Sumario 50 de 1369 

La ley 7014 es clara en punto a la modalidad probatoria impuesta para acreditar el ejercicio contínuo y permanente de la profesión, al que erige en fundamento del sistema previsional que instaura, computando los años de servicio a partir de la primera operación sobre muebles o inmuebles inherentes a la actividad profesional del afiliado (art. 19). En este cometido distingue dos períodos: a) Con anterioridad a su entrada en vigencia -y funcionamiento de los registros de aportes consecuentes- requiere en primer término la exhibición de los libros de comercio llevados de acuerdo a la ley; y sólo en su defecto, admite supletoriamente "...la documental o instrumental pública o privada, juntamente con el testimonio de dos colegiados del lugar" (art. 19 cit.). b) Con posterioridad a esa fecha, la continuidad en el ejercicio profesional debe surgir, necesariamente, del monto de los aportes efectuados por el afiliado sobre toda remuneración de origen profesional, registrados en la Caja (arts. 19 y 38 inc. "a"), independientemente del monto mínimo de contribución mensual (art. 38 in fine).

LEYB 7014 Art. 19 ; LEYB 7014 Art. 38 Inc. a

SCBA, B 49089 S 27-11-1984 , Juez VIVANCO (SD)  

CARATULA: Capurro, Nemesio c/ Caja de Previsión Social para Martilleros y Corredores Públicos s/ Demanda contencioso administrativa
PUBLICACIONES: DJBA 128, 334 - AyS 1984-II, 388
MAG. VOTANTES: Vivanco - Negri - Cavagna Martinez - Rodriguez Villar – Salas