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Jurisprudencia

Civil y comercial B6518 
Sucesión testamentaria - Capacidad para testar  Sumario 1 de 1492 

Los jueces que son los únicos habilitados para decidir sobre la perfecta razón del testador, tienen una gran libertad de apreciación al respecto, libertad que se funda en la naturaleza misma de las cosas, porque siendo infinita la variedad de circunstancias y muy distinta la lucidez de cada persona, es imposible dictar una regla.

SCBA, Ac 32562 S 29-10-1985 , Juez MERCADER (SD)  

CARATULA: Lazzoni, Lorenzo Vicente y otro c/ Fraguglia de Rudoni, Apolonia Juana s/ Nulidad de testamento
PUBLICACIONES: AyS 1985-III-285
MAG. VOTANTES: Mercader - Negri - Cavagna Martínez - Salas - Ghione

TRIB. DE ORIGEN: CC0001ME

 

  Civil y comercial B4225 
Sucesión testamentaria - Unilateralidad del testamento  Sumario 2 de 1492 

Si del texto testamentario surge la concurrencia de dos voluntades distintas, que coinciden en crear, de consuno, una vocación hereditaria a favor de una persona de existencia visible y de una persona de existencia ideal, se está en presencia de un testamento prohibido por la ley (art.3618 del C.C.).

CCI Art. 3618

SCBA, Ac 32843 S 26-6-1984 , Juez MERCADER (MI)  

CARATULA: Provincia de Buenos Aires c/ Limmer y Wacker E.A. (suc.) s/ Nulidad de testamento ológrafo
PUBLICACIONES: AyS 1984 I, 222
MAG. VOTANTES: San Martín - Cavagna Martínez - Mercader - Negri - Vivanco - Salas

TRIB. DE ORIGEN: CC0001MO

 

  Civil y comercial B4308 
REX-sentencia recurrible - Sucesión  Sumario 3 de 1492 

No es definitiva a los fines del art. 278 del C.P.C. la resolución que -por vía incidental- resolvió la controversia suscitada en el principal respecto de la integración o no al acervo sucesorio de determinados semovientes.

CPCB Art. 278

SCBA, Ac 33528 S 30-10-1984 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: De Paula, Severo (sucesión). s/ Incidente de determinación de bienes.
PUBLICACIONES: DJBA 128, 125 - JA 1985 III, 481 - LL 1985 C, 652 - AyS 1984-II, 180
MAG. VOTANTES: NEGRI - SAN MARTIN - MERCADER - CAVAGNA MARTINEZ - VIVANCO

TRIB. DE ORIGEN: CC0000AZ

 

  Civil y comercial B4842 
REX-sentencia recurrible - Sucesión  Sumario 4 de 1492 

La resolución de la Cámara que, al transformar una sucesión testamentaria en "ab intestato", establece, expresamente que dicha decisión se toma en atención al estado de la causa y sin perjuicio de lo que eventualmente corresponde decidir en el supuesto de plantearse las nulidades que se arguyen, no revisten el carácter de definitiva en los términos del art.278 del C.P.C., ya que no termina la litis ni hace imposible su continuación.

CPCB Art. 278

SCBA, Ac 33466 S 4-12-1984 , Juez SAN MARTIN (SD)  

CARATULA: Mendoza, Carmen s/ Sucesión testamentaria
PUBLICACIONES: AyS 1984-II, 443
MAG. VOTANTES: San Martín-Mercader-Negri-Cavagna Martínez-Vivanco

TRIB. DE ORIGEN: CC0002MP

 

  Civil y comercial B5762 
Sucesión vacante - Intervención del Fisco  Sumario 5 de 1492 

No es ajustado a derecho denegar al cónyuge supérstite el derecho previsto por el art. 3573 bis del C.C. si resulta indudable la existencia de un estado de indivisión sobre los bienes de la sociedad conyugal extinguida por muerte de la causante entre el Estado Provincial y aquél, indivisión que recién cesaría en oportunidad de la partición.

CCI Art. 3573 BIS

SCBA, Ac 32427 S 20-8-1985 , Juez MARTOCCI (SD)  

CARATULA: Castañares de Román, Pía Eulogia s/ Sucesión
OBS. DEL FALLO: Nueva sentencia. Anterior del 30-08-83 anulada por C.S.N.
PUBLICACIONES: AyS 1985-II-445 - JA 1986-II, 301 - DJBA 1986-130, 2
MAG. VOTANTES: Martocci - Cavagna Martínez - Mercader - Negri - San Martín

TRIB. DE ORIGEN: CSN

 

  Civil y comercial B5763 
Sucesión vacante - Intervención del Fisco  Sumario 6 de 1492 

No es acertada la conclusión de la sentencia que equipara al Estado Provincial con un tercero extraño en la relación jurídica sucesoria, pues si bien aquél no reviste el caracter de heredero en el sentido técnico de la palabra (ver nota al art. 3588 del C.C.), tampoco puede ser asimilado a un tercero ajeno al proceso sucesorio dado que se halla intimamente vinculado con éste cuando una persona fallece sin dejar herederos, habida cuenta de que conforme al art. 3589 del Código citado, sus derechos y obligaciones son los mismos que los de aquéllos.

CCI Art. 3588 ; CCI Art. 3589

SCBA, Ac 32427 S 20-8-1985 , Juez MARTOCCI (SD)  

CARATULA: Castañares de Román, Pía Eulogia s/ Sucesión
OBS. DEL FALLO: Nueva sentencia S.C.B.A.. Anterior del 30-08-83 anulada por C.S.N.
PUBLICACIONES: AyS 1985-II-445 - JA 1986-II, 301 - DJBA 1986-130, 2
MAG. VOTANTES: Martocci - Cavagna Martínez - Mercader - Negri - San Martín

TRIB. DE ORIGEN: CSN

 

  Civil y comercial B7901 
Divorcio - Vocación hereditaria // Sucesión - Cónyuges divorciados  Sumario 7 de 1492 

No se impone al cónyuge inocente como comportamiento necesario la exigencia de probar su voluntad de reanudar la vida común como condición para mantener su vocación necesaria respecto del cónyuge culpable, sino que ésta se conserva mientras no incurra en adulterio o en actos de grave inconducta moral (art 3574 C.C.).

CCI Art. 3574

SCBA, Ac 35195 S 17-6-1986 , Juez MERCADER (SD)  

CARATULA: Camarasa Jaime y otros c/ Binci Amadeo Decio s/ Peticion de herencia
PUBLICACIONES: AyS 1986-II-84 - JA 1987-I, 647 - DJBA 1986-131, 257
MAG. VOTANTES: Mercader - Negri - San Martín - Cavagna Martínez - Ghione

TRIB. DE ORIGEN: CC0102SI

 

  Civil y comercial B7902 
Divorcio - Vocación hereditaria // Sucesión - Cónyuges divorciados  Sumario 8 de 1492 

Se compadece con el sentido del art 3574 del C.C. entender que la "inconducta moral" son los actos contrarios a las normas morales y éticas fijadas por la sociedad, con potencialidad ofensiva para el otro cónyuge según la apreciación judicial, considerando la educación, posición social y demás circunstancias de hecho (incluso el divorcio previo) y con abstracción de que el divorciado culpable lo hiciera valer en vida.

CCI Art. 3574

SCBA, Ac 35195 S 17-6-1986 , Juez MERCADER (SD)  

CARATULA: Camarasa Jaime y otros c/ Binci Amadeo Decio s/ Peticion de herencia
PUBLICACIONES: AyS 1986-II-84 - JA 1987-I, 647 - DJBA 1986-131, 257
MAG. VOTANTES: Mercader - Negri - San Martín - Cavagna Martínez - Ghione

TRIB. DE ORIGEN: CC0102SI

 

  Civil y comercial B8161 
Sucesión - Partición  Sumario 9 de 1492 

El juez posee amplias facultades para juzgar la cuenta particionaria, después de oidos los interesados y sustanciadas las objeciones, pudiendo aprobarla o modificarla en todo o en parte (art 766 y 767 C.P.C.).

SCBA, Ac 35534 S 26-8-1986 , Juez SAN MARTIN (SD)  

CARATULA: Baseggio, Leandro s/ Sucesión
PUBLICACIONES: AyS 1986-II-483 - DJBA 1987-132, 134
MAG. VOTANTES: San Martín - Cavagna Martínez - Negri - Labrode - Vivanco

TRIB. DE ORIGEN: CC0001BB

 

  Civil y comercial B9107 
Sucesión - Partición  Sumario 10 de 1492 

Si no se han alegado circunstancias de excepción que excluyan la aplicación de la solución legal, las divergencias entre los herederos no alcanzan a constituir motivo suficiente para realizar de oficio el nombramiento del partidor, apartándose del criterio genérico consagrado por el ordenamiento procesal(arts. 3468 del Codigo Civil; 754 y 762 C.P.C.), pues en caso de controversia será siempre el juez quien las decida.

SCBA, Ac 35534 S 26-8-1986 , Juez SAN MARTIN (SD)  

CARATULA: Baseggio, Leandro s/ Sucesión
PUBLICACIONES: AyS 1986-II-483 - DJBA 1987-132, 134
MAG. VOTANTES: San Martín - Cavagna Martínez - Negri - Labrode - Vivanco

TRIB. DE ORIGEN: CC0001BB

 

  Civil y comercial B9082 
Sucesión - Derecho de habitación  Sumario 11 de 1492 

El cónyuge supérstite no puede reclamar el derecho real de habitación (art 3573 bis del C.C.) si la apertura de la sucesión fue anterior a la vigencia de ese beneficio (arts. 3 y 3282 C.C.).

CCI Art. 3573

SCBA, Ac 34835 S 23-9-1986 , Juez LABORDE (SD)  

CARATULA: Berdote, Angel s/ Sucesión
PUBLICACIONES: AyS 1986-III-269 - ED 123, 171
MAG. VOTANTES: Laborde - Mercader - Cavagna Martínez - Negri - San Martín

TRIB. DE ORIGEN: CC0201LP

 

  Civil y comercial B9083 
Sucesión - Ley aplicable  Sumario 12 de 1492 

La muerte produce la apertura de la sucesión y la transmisión de la herencia a las personas llamadas a recogerla; con ese fallecimiento queda constituída una situación jurídica de efectos instantáneos lo que trae por consecuencia que los derechos de los herederos deben ser juzgados por la ley vigente en aquel momento (art. 3282 C.C.).

CCI Art. 3282

SCBA, Ac 34835 S 23-9-1986 , Juez LABORDE (SD)  

CARATULA: Berdote, Angel s/ Sucesión
PUBLICACIONES: AyS 1986-III-269 - ED 123, 171
MAG. VOTANTES: Laborde - Mercader - Cavagna Martínez - Negri - San Martín

TRIB. DE ORIGEN: CC0201LP

 

  Civil y comercial B10386 
Sucesión - Ley aplicable  Sumario 13 de 1492 

Si la apertura de la sucesión se produjo con anterioridad a la vigencia de la ley 23.264, no pueden reclamarse derechos hereditarios con fundamento en esta norma (arts. 3 y 3282 C.C.).

CCI Art. 3 ; CCI Art. 3282 ; LEY 23264

SCBA, Ac 37562 S 9-6-1987 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Rey, Jose s/ Sucesion vacante
PUBLICACIONES: AyS 1987-II-273
MAG. VOTANTES: Negri - San Martin - Laborde - Cavagna Martinez - Vivanco

TRIB. DE ORIGEN: CC0202LP

 

  Civil y comercial B11628 
Sucesión - Aceptación de herencia // Lesión subjetiva - Estado de necesidad  Sumario 14 de 1492 

Si bien el art. 3357 del C.C. sólo prohibe entablar demandas contra el heredero tendientes a la aceptación o repudio de la herencia, lo cierto es que establece un lapso de respeto al dolor durante el cual se presume que aquél no se encuentra en condiciones óptimas para afrontar acciones o, en general, realizar convenios acerca de los resarcimientos que le son debidos por la muerte del causante, y tal circunstancia debe ser tomada en cuenta cuando se trata de acreditar que ha mediado la explotación de la necesidad del contratante.

CCI Art. 3357

SCBA, Ac 37381 S 19-4-1988 , Juez LABORDE (SD)  

CARATULA: Westdorp, Juan Jobert y otro c/ Amengual, Arnaldo y otros s/ Daños y perjuicios
PUBLICACIONES: AyS 1988-I-648 - DJBA 1988-134, 357
MAG. VOTANTES: Laborde - Cavagna Martinez - Negri - San Martin - Vivanco

TRIB. DE ORIGEN: CC0000AZ

 

  Civil y comercial B11875 
Sucesión vacante - Declaración de vacancia // Sucesión vacante - Reputación de vacancia  Sumario 15 de 1492 

Debe distinguirse la reputación de vacancia y la declaración de vacancia (arts. 3539, 3540, 3541, 3544 del Código Civil; 768, 770, 771 del C.P.C.C.). la Provincia resulta propietaria de los bienes relictos porque carecen de dueño (art. 2342 incs. 1 y 3, C.C.). Por tal razón, ejercitados pasivamente los derechos contra el causante y satisfechos todos los acreedores (art. 3541 cit.), los bienes que pertenecen al de cujus se enajenan (salvo la posibilidad de adjudicación en especie, art. 770, C.P.C.C.) correspondiendo el remanente a la Provincia, ocasión en que recién se declara vacante a la sucesión (art. 3544, C.C.).

CCI Art. 3539 ; CCI Art. 3540 ; CCI Art. 3541 ; CCI Art. 3544 ; CPCB Art. 768 ; CPCB Art. 770 ; CPCB Art. 771 ; CCI Art. 2342 Inc. 1 ; CCI Art. 2342 Inc. 3

SCBA, Ac 38494 S 20-9-1988 , Juez MERCADER (MA)  

CARATULA: De Lio, Pascual Antonio (sucesion vacante) c/ Lemos, Teodoro s/ Acción autónoma de nulidad de sentencia
PUBLICACIONES: LL 1988-E, 402 - AyS 1988-III-430 - DJBA 1988-135, 337
MAG. VOTANTES: Cavagna Martinez - Mercader - Negri - San Martin - Laborde - Vivanco - Rodriguez Villar - Ghione - Salas

TRIB. DE ORIGEN: CC0001SM

SCBA, AC 79726 S 23-4-2003 , Juez PETTIGIANI (MA)  

CARATULA: Nogues Bottaro, Emilio Juan. Sucesión c/ Luis Angel Celis y/o ocup. s/ Reivindicación
PUBLICACIONES: DJBA 165, 147
MAG. VOTANTES: Pettigiani-de Lázzari-Negri-Hitters-Salas-Roncoroni-Soria

TRIB. DE ORIGEN: CC0001SM

 

  Civil y comercial B11876 
Sucesión vacante - Curador  Sumario 16 de 1492 

Durante la reputación de vacancia el curador -que cuenta con las facultades y está afectado por los deberes del heredero beneficiario- presenta con relación a éste una diferencia sustancial: no es heredero, por lo que no continúa la persona del causante; administra y liquida un patrimonio ajeno y su actuación se regula por las normas del mandato. Por lo tanto los actos que lleva a cabo la Fiscalía de Estado dentro de los límites de una sucesión que se reputa vacante son considerados como hechos personalmente por la representada y sólo responde con su propio patrimonio en caso de falta grave en su administración.

SCBA, Ac 38494 S 20-9-1988 , Juez MERCADER (MA)  

CARATULA: De Lio, Pascual Antonio (sucesion vacante) c/ Lemos, Teodoro s/ Acción autónoma de nulidad de sentencia
PUBLICACIONES: LL 1988-E, 402 - AyS 1988-III-430 - DJBA 1988-135, 337
MAG. VOTANTES: Cavagna Martinez - Mercader - Negri - San Martin - Laborde - Vivanco - Rodriguez Villar - Ghione - Salas

TRIB. DE ORIGEN: CC0001SM

SCBA, AC 79726 S 23-4-2003 , Juez PETTIGIANI (MA)  

CARATULA: Nogues Bottaro, Emilio Juan. Sucesión c/ Luis Angel Celis y/o ocup. s/ Reivindicación
PUBLICACIONES: DJBA 165, 147
MAG. VOTANTES: Pettigiani-de Lázzari-Negri-Hitters-Salas-Roncoroni-Soria

TRIB. DE ORIGEN: CC0001SM

 

  Civil y comercial B11877 
Sucesión vacante - Costas  Sumario 17 de 1492 

Habiendo sido vencido el Fisco en su caracter de curador de la sucesión perdidosa que se reputa vacante, la obligación que la imposición de costas genera es una carga de la sucesión y debe ser satisfecha con los bienes de ésta, salvo que la actuación de curador haya sido calificada como incursa en falta grave.

SCBA, Ac 38494 S 20-9-1988 , Juez MERCADER (MA)  

CARATULA: De Lio, Pascual Antonio (sucesion vacante) c/ Lemos, Teodoro s/ Acción autónoma de nulidad de sentencia
PUBLICACIONES: LL 1988-E, 402 - AyS 1988-III-430 - DJBA 1988-135, 337
MAG. VOTANTES: Cavagna Martinez - Mercader - Negri - San Martin - Laborde - Vivanco - Rodriguez Villar - Ghione - Salas

TRIB. DE ORIGEN: CC0001SM

SCBA, AC 79726 S 23-4-2003 , Juez PETTIGIANI (MA)  

CARATULA: Nogues Bottaro, Emilio Juan. Sucesión c/ Luis Angel Celis y/o ocup. s/ Reivindicación
PUBLICACIONES: DJBA 165, 147
MAG. VOTANTES: Pettigiani-de Lázzari-Negri-Hitters-Salas-Roncoroni-Soria

TRIB. DE ORIGEN: CC0001SM

 

  Civil y comercial B11878 
Sucesión vacante - Costas  Sumario 18 de 1492 

Habiendo sido vencido el Fisco en su caracter de representante legal de una sucesión vacante, la obligación que surge de la condenación en costas no nace de los bienes sucesorios sino del comportamiento procesal tendiente a conseguir que aquellos bienes ingresen en el patrimonio fiscal y por ello no puede limitarse el alcance de la condena a la suma que importen dichos bienes desde que el Fisco provincial por las debidas vías jurídicas puede adoptar otra táctica en el proceso.

SCBA, Ac 38494 S 20-9-1988 , Juez CAVAGNA MARTINEZ (MI)  

CARATULA: De Lio, Pascual Antonio (sucesion vacante) c/ Lemos, Teodoro s/ Acción autónoma de nulidad de sentencia
PUBLICACIONES: LL 1988-E, 402 - AyS 1988-III-430 - DJBA 1988-135, 337
MAG. VOTANTES: Cavagna Martinez - Mercader - Negri - San Martin - Laborde - Vivanco - Rodriguez Villar - Ghione - Salas

TRIB. DE ORIGEN: CC0001SM

SCBA, AC 79726 S 23-4-2003 , Juez NEGRI (MI)  

CARATULA: Nogues Bottaro, Emilio Juan. Sucesión c/ Luis Angel Celis y/o ocup. s/ Reivindicación
PUBLICACIONES: DJBA 165, 147
MAG. VOTANTES: Pettigiani-de Lázzari-Negri-Hitters-Salas-Roncoroni-Soria

TRIB. DE ORIGEN: CC0001SM

 

  Civil y comercial B11879 
Sucesión vacante - Costas  Sumario 19 de 1492 

Si no obstante la posibilidad que tiene el Fiscal de Estado de iniciar o proseguir acciones en su caracter de curador de la herencia reputada vacante (art. 15, ley 7.320) opta por la actitud activa (lo que supone un previo análisis de las chances y de un balance de costas y beneficios) no puede pretender que ante el fracaso se lo libere del pago de los costos causados por un proceder libremente asumido.

LEYB 7320 Art. 15

SCBA, Ac 38494 S 20-9-1988 , Juez CAVAGNA MARTINEZ (MI)  

CARATULA: De Lio, Pascual Antonio (sucesion vacante) c/ Lemos, Teodoro s/ Acción autónoma de nulidad de sentencia
PUBLICACIONES: LL 1988-E, 402 - AyS 1988-III-430 - DJBA 1988-135, 337
MAG. VOTANTES: Cavagna Martinez - Mercader - Negri - San Martin - Laborde - Vivanco - Rodriguez Villar - Ghione - Salas

TRIB. DE ORIGEN: CC0001SM

SCBA, AC 79726 S 23-4-2003 , Juez NEGRI (MI)  

CARATULA: Nogues Bottaro, Emilio Juan. Sucesión c/ Luis Angel Celis y/o ocup. s/ Reivindicación
PUBLICACIONES: DJBA 165, 147
MAG. VOTANTES: Pettigiani-de Lázzari-Negri-Hitters-Salas-Roncoroni-Soria

TRIB. DE ORIGEN: CC0001SM

 

  Civil y comercial B12365 
REX-sentencia recurrible - Sucesión vacante  Sumario 20 de 1492 

Estando cuestionado el derecho del denunciante de la herencia que ha sido reputada vacante a reclamar la recompensa legal, en el proceso sucesorio, resulta definitiva la decisión que dispone la tasación de los bienes a fin de determinarla.

SCBA, Ac 37872 S 1-11-1988 , Juez SAN MARTIN (MA)  

CARATULA: Ocampo, Maria Ramona s/ Sucesión vacante
PUBLICACIONES: AyS 1988-IV-161
MAG. VOTANTES: Negri - San Martin - Laborde - Cavagna Martinez - Vivanco - Ghione

TRIB. DE ORIGEN: CC0001SM

 

  Civil y comercial B12366 
REX-sentencia recurrible - Sucesión vacante  Sumario 21 de 1492 

No cuestionandose el derecho de quien denunció la vacancia y tratándose simplemente de la fijación de una medida judicial a los fines de establecer la recompensa que prevé el art. 7 de la ley 7.322 la decisión que dispone la tasación de los bienes no es definitiva.

LEYB 7322 Art. 7

SCBA, Ac 37872 S 1-11-1988 , Juez NEGRI (MI)  

CARATULA: Ocampo, Maria Ramona s/ Sucesión vacante
PUBLICACIONES: AyS 1988-IV-161
MAG. VOTANTES: Negri - San Martin - Laborde - Cavagna Martinez - Vivanco - Ghione

TRIB. DE ORIGEN: CC0001SM

 

  Civil y comercial B12368 
Sucesión vacante - Intervención del denunciante  Sumario 22 de 1492 

La imposibilidad de los denunciantes de herencias vacantes de instar el procedimiento (art. 21, dec. ley 7.543 t.o. 969/87) no puede obstar el impulso que tienda meramente a tornar efectivo los derechos de retribución económica que les corresponden.

DLEB 7543-1969 Art. 21

SCBA, Ac 37872 S 1-11-1988 , Juez NEGRI (MI)  

CARATULA: Ocampo, Maria Ramona s/ Sucesión vacante
PUBLICACIONES: AyS 1988-IV-161
MAG. VOTANTES: Negri - San Martin - Laborde - Cavagna Martinez - Vivanco - Ghione

TRIB. DE ORIGEN: CC0001SM

 

  Civil y comercial B12369 
Sucesión vacante - Intervención del denunciante  Sumario 23 de 1492 

El denunciante de una herencia reputada vacante, carece de legitimación para intervenir en ese proceso (art. 21, dec. ley 7.543/69, t.o. dec. 969/87), por lo cual no puede instar en el mismo la fijación del procedimiento para determinar el valor del inmueble y fijar la recompensa.

DLEB 7543-1969 Art. 21

SCBA, Ac 37872 S 1-11-1988 , Juez SAN MARTIN (MA)  

CARATULA: Ocampo, Maria Ramona s/ Sucesión vacante
PUBLICACIONES: AyS 1988-IV-161
MAG. VOTANTES: Negri - San Martin - Laborde - Cavagna Martinez - Vivanco - Ghione

TRIB. DE ORIGEN: CC0001SM

 

  Civil y comercial B14025 
Sucesión - Honorarios de abogados  Sumario 24 de 1492 

Cuando constan valuaciones especiales de los inmuebles que componen el haber hereditario, las que -a valores constantes- superan a las fiscales, ese mayor valor será considerado a los efectos regulatorios (art.35, dec.ley 8904).

DLEB 8904-1977 Art. 35

SCBA, Ac 39566 S 18-4-1989 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Acerbis de Garate, Cecilia y Garate, Alberto s/ Sucesiones
PUBLICACIONES: AyS 1989-I-674
MAG. VOTANTES: Negri - Mercader - San Martín - Laborde - Cavagna Martínez

TRIB. DE ORIGEN: CC0001MO

 

  Civil y comercial B14766 
Sucesión - Derecho de acrecer  Sumario 25 de 1492 

El derecho de acrecer constituye un recurso para que la transmisión de la herencia sea plena y tiene aplicación tanto en la sucesión legítima como en la testamentaria.

SCBA, Ac 41396 S 1-8-1989 , Juez SAN MARTIN (SD)  

CARATULA: Laurino, Daniel s/ Sucesión testamentaria
PUBLICACIONES: LL 1989-E, 205 - AyS 1989-II-753
MAG. VOTANTES: San Martín - Laborde - Mercader - Cavagna Martínez - Negri

TRIB. DE ORIGEN: CC0001LZ

Civil y comercial B14767 
Sucesión - Derecho de acrecer  Sumario 26 de 1492 

Si la disposición testamentaria instituye herederos a dos o más personas "por partes iguales", tal aclaración sólo tiene por objeto la ejecución de la manda y no la de convertirse en legatarios de cuota. Rige entre ellos el derecho de acrecer (arts. 3721, 3812,3813, 3815, C.Civil).

CCI Art. 3721 ; CCI Art. 3812 ; CCI Art. 3813 ; CCI Art. 3815

SCBA, Ac 41396 S 1-8-1989 , Juez SAN MARTIN (SD)  

CARATULA: Laurino, Daniel s/ Sucesión testamentaria
PUBLICACIONES: LL 1989-E, 205 - AyS 1989-II-753
MAG. VOTANTES: San Martín - Laborde - Mercader - Cavagna Martínez - Negri

TRIB. DE ORIGEN: CC0001LZ

 

  Civil y comercial B14768 
Sucesión testamentaria - Derecho de acrecer  Sumario 27 de 1492 

En materia testamentaria es vital y decisiva la voluntad del testador por lo que -como principio- para negar el acrecimiento debe surgir del testamento una intención clara en tal sentido.

SCBA, Ac 41396 S 1-8-1989 , Juez SAN MARTIN (SD)  

CARATULA: Laurino, Daniel s/ Sucesión testamentaria
PUBLICACIONES: LL 1989-E, 205 - AyS 1989-II-753
MAG. VOTANTES: San Martín - Laborde - Mercader - Cavagna Martínez - Negri

TRIB. DE ORIGEN: CC0001LZ

 

  Civil y comercial B14769 
Sucesión - Derecho de acrecer  Sumario 28 de 1492 

El derecho de acrecer es el que pertenece, en virtud de la voluntad presunta del difunto, a un legatario o heredero, de aprovechar la parte de su colegatario o coheredero, cuando éste no la recoge (art.3811 C.Civil).

CCI Art. 3811

SCBA, Ac 41396 S 1-8-1989 , Juez SAN MARTIN (SD)  

CARATULA: Laurino, Daniel s/ Sucesión testamentaria
PUBLICACIONES: LL 1989-E, 205 - AyS 1989-II-753
MAG. VOTANTES: San Martín - Laborde - Mercader - Cavagna Martínez - Negri

TRIB. DE ORIGEN: CC0001LZ

 

  Civil y comercial B16007 
Sucesión - Partición  Sumario 29 de 1492 

El art.3474 del Código Civil es categórico al exigir que la partición contemple los bienes suficientes para el pago de las deudas y cargas de la sucesión, carácter que de manera incontrastable poseen los honorarios del letrado encargado de proponer la partición.

CCI Art. 3474

SCBA, Ac 41001 S 26-12-1989 , Juez LABORDE (SD)  

CARATULA: Vizzocco, Jorge s/ Sucesión
PUBLICACIONES: LL 1990-B, 579 - DJBA 1990-138, 102 - ED 138, 417 - AyS 1989-IV-777
MAG. VOTANTES: Laborde - Cavagna Martínez - Negri - Mercader - San Martín

TRIB. DE ORIGEN: CC0102SI

 

  Civil y comercial B16008 
Sucesión - Cargas de la sucesión  Sumario 30 de 1492 

Salvo supuestos de excepción, lo que se transmite a los llamados a recibir la herencia es un patrimonio neto, con sus cargas liberadas.

SCBA, Ac 41001 S 26-12-1989 , Juez LABORDE (SD)  

CARATULA: Vizzocco, Jorge s/ Sucesión
PUBLICACIONES: LL 1990-B, 579 - DJBA 1990-138, 102 - ED 138, 417 - AyS 1989-IV-777
MAG. VOTANTES: Laborde - Cavagna Martínez - Negri - Mercader - San Martín

TRIB. DE ORIGEN: CC0102SI

 

  Civil y comercial B16009 
Sucesión - Heredero fallido // Concurso preventivo y quiebra - Heredero fallido  Sumario 31 de 1492 

El interés de los acreedores del heredero fallido no prevalece sobre el de aquéllos cuya acreencia constituye una carga del juicio sucesorio. Por lo que el desapoderamiento concursal sólo actúa sobre una porción neta, una vez desinteresados estos últimos (arts.3343, 3371, 3474, 3475, 3490 -su nota- y concs., C.Civil; 115, 129, ley 19551).

CCI Art. 3343 ; CCI Art. 3371 ; CCI Art. 3474 ; CCI Art. 3475 ; CCI Art. 3490 ; LEY 19551 Art. 115 ; LEY 19551 Art. 129

SCBA, Ac 41001 S 26-12-1989 , Juez LABORDE (SD)  

CARATULA: Vizzocco, Jorge s/ Sucesión
PUBLICACIONES: LL 1990-B, 579 - DJBA 1990-138, 102 - ED 138, 417 - AyS 1989-IV-777
MAG. VOTANTES: Laborde - Cavagna Martínez - Negri - Mercader - San Martín

TRIB. DE ORIGEN: CC0102SI

 

  Civil y comercial B20023 
Sucesión - Derecho de habitación  Sumario 32 de 1492 

El derecho real de habitación previsto en el art.3573 bis del Código Civil constituye un régimen de excepción que impone una interpretación restrictiva, siendo un requisito contenido en dicha norma como presupuesto implícito la exclusividad del dominio, en tanto las propias palabras de la ley, al aludir a que el causante hubiera dejado un solo inmueble, de por sí denotan la idea de integridad dominial que no se compadece con la existencia de cotitulares, lo cual excluye la posibilidad de aplicar este instituto cuando respecto del bien existiere un condominio anterior al hecho generador del mismo.

CCI Art. 3573

SCBA, Ac 42411 S 6-3-1990 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Molodovsky, Jorge y Lezemezuk, Tatiana s/ Sucesiones
PUBLICACIONES: AyS 1990-I-307
MAG. VOTANTES: Negri - Mercader - Laborde - Cavagna Martínez - Salas

TRIB. DE ORIGEN: CC0103LP

 

  Civil y comercial B21345 
Sucesión - Posesión de herencia  Sumario 33 de 1492 

Conforme el art. 3410 del Código Civil, el heredero -para entrar en posesión de la herencia- no requiere del dictado de la declaratoria de herederos.

CCI Art. 3410

SCBA, Ac 41733 S 4-12-1990 , Juez MERCADER (SD)  

CARATULA: Guanciarrossa, Luis Alberto c/ Capurro, Osvaldo Gabriel y otro s/ Usucapión
PUBLICACIONES: AyS 1990-IV-369
MAG. VOTANTES: Mercader - Negri - Laborde - Rodriguez Villar - Salas

TRIB. DE ORIGEN: CC0000MP

 

  Civil y comercial B21638 
Sucesión - Honorarios de abogados  Sumario 34 de 1492 

Cuando el art. 35 ap. I del dec.ley 8904 alude al "acervo" se refiere a los bienes susceptibles de ser transmitidos "mortis causa", por lo que la inclusión de los gananciales debe ser entendida limitada a la porción del causante, quedando excluida la correspondiente al cónyuge supérstite que le corresponden por su calidad de socio.

DLEB 8904-1977 Art. 35

SCBA, Ac 45076 S 20-8-1991 , Juez MERCADER (SD)  

CARATULA: Luque, Elcira A. s/ Sucesión
PUBLICACIONES: ED 146, 143 - JA 1992-III, 84 - DJBA 142, 229 - AyS 1991-II-838
MAG. VOTANTES: Mercader - Vivanco - Laborde - San Martín - Pisano

TRIB. DE ORIGEN: CC0002SI

 

  Civil y comercial B21652 
Sucesión - Honorarios de abogados  Sumario 35 de 1492 

El art. 35 del dec. ley 8904 para disponer la fijación del honorario profesional en el mínimo de la escala, fulminando de nulidad todo pacto en contrario, exige la concurrencia de cinco requisitos: a) que el haber sucesorio se integre con un único inmueble; b) que éste hubiese constituido el hogar conyugal; c) que su valuación no exceda el límite para la constitución como Bien de Familia; d) que se lo destine a vivienda familiar; y e) que los herederos sean el cónyuge, ascendientes o descendientes.

DLEB 8904-1977 Art. 35

SCBA, Ac 45868 S 27-8-1991 , Juez SAN MARTIN (SD)  

CARATULA: Durán, Liliana Irma c/ Vandre Vrande, María Isabel s/ Ejecutivo
PUBLICACIONES: ED 146, 102 - JA 1992-II, 555 - DJBA 142, 242 - AyS 1991 III, 29
MAG. VOTANTES: San Martín - Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde

TRIB. DE ORIGEN: CC0102SI

 

  Civil y comercial B21653 
Sucesión - Honorarios de abogados  Sumario 36 de 1492 

Del art. 35 del dec. ley 8904 no surge que para conformar el concepto de "vivienda familiar" el inmueble deba ser habitado por el cónyuge y los hijos del "de cujus" y que tal concepto sea opuesto al de "vivienda personal".

DLEB 8904-1977 Art. 35

SCBA, Ac 45868 S 27-8-1991 , Juez SAN MARTIN (SD)  

CARATULA: Durán, Liliana Irma c/ Vandre Vrande, María Isabel s/ Ejecutivo
PUBLICACIONES: ED 146, 102 - JA 1992-II, 555 - DJBA 142, 242 - AyS 1991 III, 29
MAG. VOTANTES: San Martín - Pisano - Mercader - Vivanco - Laborde

TRIB. DE ORIGEN: CC0102SI

 

  Civil y comercial B21857 
REX-sentencia recurrible - Sucesión vacante  Sumario 37 de 1492 

Constituye sentencia definitiva la decisión que, al tener por acreditado el vínculo entre dos personas, reconociéndole así su vocación hereditaria, deja sin efecto la reputación de vacancia efectuada a favor del Fisco provincial, cerrándole a éste el acceso a otra vía para hacer valer el derecho controvertido, decidiendo de modo final sobre la existencia del derecho de fondo, de modo tal que la cuestión no pueda renovarse en otra oportunidad procesal o en otro juicio. En consecuencia, debió observarse para su dictado la formalidad de acuerdo y voto individual de los jueces.

SCBA, Ac 48366 S 26-11-1991 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: De Andrés Lostau, Celia s/ Sucesión vacante
PUBLICACIONES: AyS 1991 IV, 277
MAG. VOTANTES: Negri - Laborde - San Martín - Salas - Pisano

TRIB. DE ORIGEN: CC0002BB

 

  Civil y comercial B22109 
Sucesión - Colación  Sumario 38 de 1492 

Cuando se acumulan las acciones de simulación y colación parece obvio destacar que el objeto principal del litigio es la obligación de colacionar, ya que la de simulación es el medio a que debe acudir el heredero forzoso para acreditar que el causante efectuó una liberalidad.

SCBA, Ac 45659 S 16-6-1992 , Juez LABORDE (MA)  

CARATULA: Dumrauf, Horacio y ot. c/ Dumrauf, Irma Catalina y ot. s/ Simulación y colación de herencia
PUBLICACIONES: AyS 1992 II, 383
MAG. VOTANTES: Vivanco - Laborde - San Martín - Negri - Mercader - Pisano

TRIB. DE ORIGEN: CC0102BB

 

  Civil y comercial B22236 
Sucesión - Cesión de herencia  Sumario 39 de 1492 

El cesionario de una herencia no reviste -respecto del cedente- los caracteres de heredero o sucesor universal, por lo que le resulta inoponible el convenio de honorarios que éste hubiese suscripto con su letrado (art. 1195, Cód. Civ.).

CCI Art. 1195

SCBA, Ac 49733 S 29-9-1992 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Pelorosso, Nuncio A. s/ Sucesión testamentaria
PUBLICACIONES: AyS 1992 III, 536
MAG. VOTANTES: Negri - Laborde - Mercader - San Martín - Pisano

TRIB. DE ORIGEN: CC0202LP

 

  Civil y comercial B22237 
Sucesión - Cesión de herencia  Sumario 40 de 1492 

En la cesión de herencia, el heredero transfiere a otra persona una universalidad constituida por los derechos y obligaciones que le corresponden en una sucesión; transferencia que no incluye las obligaciones personales asumidas por el heredero cedente con terceras personas.

SCBA, Ac 49733 S 29-9-1992 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Pelorosso, Nuncio A. s/ Sucesión testamentaria
PUBLICACIONES: AyS 1992 III, 536
MAG. VOTANTES: Negri - Laborde - Mercader - San Martín - Pisano

TRIB. DE ORIGEN: CC0202LP

 

  Civil y comercial B22381 
Sucesión - Derecho de representación  Sumario 41 de 1492 

Si hubiera necesidad de interpretar las disposiciones contenidas en los arts. 3.545 y 3.585 del código sustantivo, ella deberá hacerse dentro de la economía del mismo código y con espíritu ampliamente liberal.

CCI Art. 3545 ; CCI Art. 3585

SCBA, Ac 50153 S 12-3-1993 , Juez SAN MARTIN (SD)  

CARATULA: González, María del Carmen s/ Sucesión ab intestato
MAG. VOTANTES: San Martín - Pisano - Negri - Laborde - Mercader

TRIB. DE ORIGEN: CC0000JU

 

  Civil y comercial B22382 
Sucesión - Derecho de representación  Sumario 42 de 1492 

El derecho de representación no tiene por objeto dar derecho hereditario a quien no lo tiene de por sí, sino que es subsidiario para impedir que el pariente que tiene derecho propio y esté más lejano pueda ser perjudicado por uno que esté más cercano.

SCBA, Ac 50153 S 12-3-1993 , Juez SAN MARTIN (SD)  

CARATULA: González, María del Carmen s/ Sucesión ab intestato
MAG. VOTANTES: San Martín - Pisano - Negri - Laborde - Mercader

TRIB. DE ORIGEN: CC0000JU

 

  Civil y Comercial B22522 
RIL - Impugnación insuficiente // Sucesión - Exclusión de herederos  Sumario 43 de 1492 

Si la alzada rechazó la pretendida exclusión de herencia con pie en que los interesados conocieron con anticipación al proceso sucesorio la causal de exclusión y no obstante ello aceptaron los alcances de la declaración dictada, resulta insuficiente el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que no impugna ni el alegado conocimiento previo ni su irrelevancia a los fines del progreso de su pretensión.

SCBA, Ac 48421 S 3-8-1993 , Juez LABORDE (SD)  

CARATULA: Carro, Eduardo c/ Carro, Jorge Eduardo y otra s/ Cesación de comunidad hereditaria y partición
MAG. VOTANTES: Laborde - Negri - Pisano - Mercader - Vivanco

TRIB. DE ORIGEN: CC0001LZ

 

  Civil y Comercial B22738 
Sucesión - Cónyuges separados de hecho  Sumario 44 de 1492 

El cónyuge supérstite que se encontraba separado de hecho debe acreditar que era inocente en esa separación si pretende derechos hereditarios en la sucesión del cónyuge fallecido (arts. 204, 214 inc. 2°, 3575, C.C.).

CCI Art. 204 ; CCI Art. 214 Inc. 2 ; CCI Art. 3575

SCBA, Ac 49701 S 9-11-1993 , Juez PISANO (SD)  

CARATULA: Masi, María Mercedes c/ Rodríguez, Norah Mabel s/ Exclusión heredero
PUBLICACIONES: DJBA 145, 300 - ED 158, 193 - LL 1994-B, 256
MAG. VOTANTES: Pisano - Negri - Laborde - Mercader - San Martín

TRIB. DE ORIGEN: CC0001MP

 

  Civil y comercial B22791 
Sucesión - Beneficio de inventario  Sumario 45 de 1492 

La omisión del inventario no hace caducar el beneficio si no medió intimación judicial a realizarlo.

SCBA, Ac 48968 S 28-12-1993 , Juez LABORDE (SD)  

CARATULA: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Sucesores de Rac, Sulem s/ Cesación del beneficio de inventario
PUBLICACIONES: ED 157, 323 - DJBA 146, 104 - JA 1994-IV, 250 - LLBA 1994, 151
MAG. VOTANTES: Laborde - Mercader - San Martín - Pisano - Negri

TRIB. DE ORIGEN: CC0000JU

 

  Civil y comercial B22792 
Sucesión - Beneficio de inventario  Sumario 46 de 1492 

Corresponde imponer la sanción de la pérdida del beneficio a los herederos que efectuaron enajenaciones de los bienes relictos sin observar las formalidades de los arts. 3363, 3393 y 3406 del Código Civil.

CCI Art. 3363 ; CCI Art. 3393 ; CCI Art. 3406

SCBA, Ac 48968 S 28-12-1993 , Juez LABORDE (SD)  

CARATULA: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. c/ Sucesores de Rac, Sulem s/ Cesación del beneficio de inventario
PUBLICACIONES: ED 157, 323 - DJBA 146, 104 - JA 1994-IV, 250 - LLBA 1994, 151
MAG. VOTANTES: Laborde - Mercader - San Martín - Pisano - Negri

TRIB. DE ORIGEN: CC0000JU

SCBA, Ac 74336 S 13-9-2000 , Juez HITTERS (SD)  

CARATULA: Figliuolo, Juan Carlos s/ Incidente de cesación sobre el beneficio de inventario en Figliuolo, Jorge s. Sucesión
ANULADA: Sentencia anulada por CSN con fecha 5-8-03
MAG. VOTANTES: Hitters-de Lázzari-Negri-Laborde-Pisano

TRIB. DE ORIGEN: CC0000MP

 

  Civil y Comercial B22881 
Sucesión - Posesión de herencia // Sucesión - Derechos y deberes heredero  Sumario 47 de 1492 

La regla de que los herederos sin posesión no pueden ejercer ninguna de las acciones que dependan de la sucesión, debe entenderse en el sentido de que el demandado puede oponerle, si lo desea, la excepción de falta de personería, ya que no puede ser obligado a litigar con quien no sabe aún si es o no heredero (art. 3414, C. Civ.). Pero la mencionada norma no puede ser invocada por los coherederos -hijos naturales- que accionan por simulación, como motivo de suspensión del plazo de prescripción corrido cuando fueron los demandados en ésta los que denunciaron su existencia como herederos en la sucesión del causante y nada les hubiera impedido ejercitar la acción por simulación, teniendo en cuenta al efecto lo establecido por el art. 3986 del Código Civil.

CCI Art. 3414 ; CCI Art. 3986

SCBA, Ac 46940 S 29-3-1994 , Juez VIVANCO (OP)  

CARATULA: Simone, Liliana y otros c/ Goitea, Dora R. y otros s/ Simulación contrato de venta
PUBLICACIONES: DJBA 146, 276 - JA 1994-IV, 26 - AyS 1994 I, 458
MAG. VOTANTES: Vivanco - Laborde - Negri - Pisano - Mercader - Rodríguez Villar

TRIB. DE ORIGEN: CC0001ME

 

  Civil y Comercial B22940 
REX-sentencia recurrible - Sucesión  Sumario 48 de 1492 

El pronunciamiento de la Cámara en cuanto difiere para la oportunidad prevista en el art. 674 del Código Procesal Civil y Comercial la decisión en punto al modo de practicar la partición, no reviste carácter de definitivo en los términos del art. 278 del Código procesal citado.

CPCB Art. 674 ; CPCB Art. 278

SCBA, Ac 55190 S 3-5-1994 , Juez NEGRI (SD)  

CARATULA: Markic, Matilde y otra c/ Markic, Alfredo Oscar y otra s/ División de condominio
MAG. VOTANTES: Negri - Mercader - San Martín - Laborde - Vivanco

TRIB. DE ORIGEN: CC0002SM

 

  Civil y Comercial B22960 
Sucesión - Aceptación de herencia  Sumario 49 de 1492 

No es necesario que el documento del cual resulte la aceptación de la herencia se haya redactado especialmente para hacerla constar, sino que ésta puede derivar de cualquier mención incidental que aquél contenga (art. 3319, Cód. Civil).

CCI Art. 3319

SCBA, Ac 53382 S 31-5-1994 , Juez VIVANCO (SD)  

CARATULA: Insussarry, Antonia s/ Sucesión testamentaria
PUBLICACIONES: DJBA 147, 35 - JA 1995-I, 650 - AyS 1994 II, 407 - LLBA 1994, 410 - ED 160, 407
MAG. VOTANTES: Vivanco - Mercader - San Martín - Pisano - Negri

TRIB. DE ORIGEN: CC0101SI

 

  Civil y Comercial B22961 
Sucesión - Aceptación de herencia  Sumario 50 de 1492 

La aceptación de la herencia por cualquiera de los sucesibles obsta a la retractación de la renuncia que formuló otro de ellos, pues si bien el sentido de la ley claramente se encamina a facilitar siempre la aceptación, el favor va brindando una oportunidad que se detiene cuando otros herederos ya han aceptado, puesto que entonces se habría operado la transmisión hereditaria (arts. 3319 y 3348 su nota Cód. Civil).

CCI Art. 3319 ; CCI Art. 3348

SCBA, Ac 53382 S 31-5-1994 , Juez VIVANCO (SD)  

CARATULA: Insussarry, Antonia s/ Sucesión testamentaria
PUBLICACIONES: DJBA 147, 35 - JA 1995-I, 650 - AyS 1994 II, 407 - LLBA 1994, 410 - ED 160, 403
MAG. VOTANTES: Vivanco - Mercader - San Martín - Pisano - Negri

TRIB. DE ORIGEN: CC0101SI