Qué documentación se debe presentar. Requisitos:
1.- Formulario “04” debidamente completo y firmado.
2.- Título y cédula del automotor.
3.- Acreditación del cambio de domicilio ya sea en DNI o, si es por guarda habitual, instrumento que lo certifique.
4- Pago de impuesto según Ley 25.053. El pago se realiza en la agencia de la AFIP que corresponda.
5.- Documento que acredite identidad:
- Argentinos: DNI, LC o LE.
- Extranjeros:
a) Sin residencia: pasaporte.
b) Con residencia permanente: DNI.
c) De países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.
LA CONSTANCIA DE DOCUMENTO EN TRAMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.
Cómo se hace:
1.- Presentar la documentación requerida en el registro de radicación.
2.- Retirar el título y la cédula con el nuevo domicilio.
Cuánto vale:
Los trámites se realizan previo pago de los aranceles que a ese efecto fija el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Se paga por la petición y no por el resultado favorable de ésta.
Los aranceles tienen una validez de 90 días hábiles administrativos. Una vez vencido este plazo, deberá abonar nuevamente el arancel.
- Pedido de cambio de domicilio: $7.-
- Cédula: $16.-
- Certificación de firma: $15.-
Solicitudes/Formularios que se deben presentar y costos:
- Formulario “04”: se entrega en forma gratuita si se certifica la firma en el registro.
Los aranceles son cobrados en los registros seccionales. La única forma de pago es en EFECTIVO.
Quién puede/debe efectuarlo:
El titular del dominio, en caso de condominio, se requiere conformidad de los condóminos que fuesen titulares de más del 50% del automotor.
Cuándo es necesario realizarlo:
Es necesario siempre que el titular cambie su domicilio.
Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo:
Debería asistir DOS veces:
1.- Iniciar el trámite.
2.- Retirar la cédula verde con el nuevo domicilio y el título con el nuevo domicilio asentado.
De qué organismo depende:
Del registro seccional que lo recibió que a su vez depende de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios de la República Argentina (DNRPA). Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega:
El cambio de domicilio del automotor se obtiene en 24 hs.
Observaciones:
DATOS SOBRE LAS SOLICITUDES TIPO
Las Solicitudes Tipo serán provistas gratuitamente por el Registro Seccional, siempre que:
a) El trámite sea presentado ante el Registro de la radicación, o el de la futura radicación si se peticiona también el trámite de Cambio de Radicación.
b) Que el peticionario suscriba la Solicitud Tipo ante el encargado de Registro, quien le certificará su firma. Cuando se tratare de la inscripción de contratos o de peticiones para los que se requiere del concurso de dos partes contratantes, éstas deberán suscribir en el mismo acto la Solicitud Tipo en presencia del encargado, quien procederá a su certificación.
Las Solicitudes Tipo deberán presentarse totalmente completas.
Las Solicitudes Tipo tienen una validez de 90 días hábiles administrativos a partir de la fecha de la primera certificación de firmas, salvo las que instrumentan el otorgamiento de derechos ("08", "15", "03", "01", "20" y "24") que no tienen vencimiento pero transcurridos 90 días hábiles administrativos se abonará un arancel progresivo por mora.
La firma del peticionario (y cuando correspondiere su cónyuge) en las Solicitudes Tipo deberán estar certificadas por:
a) Encargado del Registro de la radicación del automotor o donde se presentará el trámite.
b) Escribano Público.
c) Otros certificantes. Consultar a la Oficina de Asesoramiento de la DNRPA.
No se requerirá certificación:
a) En las Solicitudes Tipo referidas a contratos de prenda con registro y sus trámites posteriores, cuando el acreedor sea el Estado, sus reparticiones autárquicas y los bancos y demás entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, las instituciones financieras de carácter internacional de las que la República Argentina sea miembro y las sociedades cooperativas.
b) Las firmas estampadas por los jueces, secretarios, personas autorizadas a diligenciar el trámite o letrados, en las Solicitudes Tipo que deban acompañarse con carácter de minuta, ni las que con el mismo carácter suscriban los Escribanos autorizantes de las transferencias celebradas por escritura pública o las suscriptas por éstos en los supuestos previstos para las transferencias realizadas con Solicitud Tipo “08” especial.
c) Las firmas estampadas en la Solicitud Tipo "99" y en los Formularios "57" y "58".
Delegaciones en las cuales realizar el trámite:
• Registros Seccionales de la DNRPA en todo el país