Trámites Utiles

Dirección Nacional de La Propiedad Automor y Creditos Prendarios:

Comunicación de recupero del automotor

  • En qué consiste
  • Qué documentación se debe presentar. Requisitos
  • Cómo se hace
  • Cuánto vale
  • Quién puede/debe efectuarlo
  • Cuándo es necesario realizarlo
  • Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
  • De qué organismo depende
  • Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
  • Observaciones
  • Dónde se puede realizar
  • Delegaciones en las cuales realizar el trámite

En qué consiste:

Inscribir en el registro la comunicación que hacen los juzgados de la entrega de un automotor en cuyo legajo se hubiera anotado previamente una denuncia de robo o hurto. Si se recuperase solamente el motor o el chasis se admitirá la comunicación de recupero de la parte de que se trate.

Qué documentación se debe presentar. Requisitos:
1.- Solicitud Tipo “04” firmada por el peticionario y certificada por escribano público o el encargado del registro.
2.- Constancia judicial de recupero. Original y fotocopia simple.
3.- Si existiere prenda: notificación del acreedor prendario en la Solicitud Tipo “04” firmada y certificada, o copia emitida por el correo del telegrama colacionado o Carta Documento por el que se notifica del hecho al acreedor prendario.
4.- V

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