Trámites Utiles

Subsecretaria de Defensa del consumidor:

Denuncia por presuntas infracciones a la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito

  • En qué consiste
  • Qué documentación se debe presentar. Requisitos
  • Cómo se hace
  • Cuánto vale
  • Quién puede/debe efectuarlo
  • Cuándo es necesario realizarlo
  • Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
  • De qué organismo depende
  • Tiempo desde la solicitud hasta la entrega:
  • Observaciones
  • Donde se puede realizar
  • Delegaciones en las cuales realizar el trámite

En qué consiste:

Denunciar ante la Autoridad de Aplicación una presunta infracción a la Ley con la finalidad de que se investigue la conducta reprochada y se impongan las sanciones previstas en la Ley.
En el caso de esta Ley existe una competencia compartida con el Banco Central de la República Argentina, quien entiende en materia financiera. La Subsecretaría de la Defensa del Consumidor tiene competencia en los aspectos comerciales de las Tarjetas de Crédito, Débito y Compra.

Qué documentación se debe presentar. Requisitos:

1.- Nota describiendo los hechos que dan origen a la denuncia. Original firmado por el consumidor afectado.
2.- Documento que acredite el vínculo de consumo (resumen/liquidación, solicitud de servicio, etc), una copia simple y original para exhibir.
3.- Toda otra documentación que acredite los dichos y hechos denunciados (reclamos anteriores efectuados a la empresa, promociones, folletos, reglamentos de uso, garantía, publicidad gráfica, etc.). Esta documentación es de carácter complementario, una copia simple y original para exhibir.

Nota: En caso que el trámite se realice en las Oficinas Provinciales de Comercio, consultar la documentación a presentar en los teléfonos indicados.

Cómo se hace:

En la Dirección de Defensa del Consumidor:
1.- Consultar acerca de la pertinencia de la denuncia y de la competencia del organismo para intervenir. Línea Gratuita de Orientación al Consumidor
0800-666-1518 o personalmente en Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sector 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.- Comparecer personalmente para efectuar la denuncia con la documentación detallada precedentemente en Av. Julio A. Roca 651, Planta Baja, Sector 8, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
3.- Comparecer a la audiencia de conciliación en Av. Julio A. Roca 651, Piso 4°, Sector 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cuánto vale:

Gratuito.

Quién puede/debe efectuarlo:

El trámite es personal, aunque existe la posibilidad de actuar a través de un representante para lo cual puede suscribir un acta poder en forma gratuita ante la Dirección de Defensa del Consumidor o ante la Policía, o bien hacerlo ante Escribano Público.

Cuándo es necesario realizarlo:

El consumidor tiene 3 años contados a partir de cometida la presunta infracción para formular la denuncia. Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo:
Debería asistir al organismo DOS veces:
1.- Formular denuncia.
2.- Comparecer a la audiencia de conciliación. Dependiendo de los casos, pueden existir una o más audiencias.

De qué organismo depende:

Subsecretaría de Defensa del Consumidor (SDC). Dirección de Defensa del Consumidor. Tiempo desde la solicitud hasta la entrega:
35 días hábiles.

Observaciones:
Se sugiere, como primera instancia, tomar contacto con el Centro de Atención Telefónica al Consumidor 0800-666-1518 para ser orientado y asesorado acerca de su problema.

Dónde se puede realizar:

El tramite se realiza en:
1.- Dirección de Defensa del Consumidor de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor (SDC).
2.- Oficinas Provinciales de Comercio Interior que dependen del gobierno de cada provincia.
Se puede consultar la lista de Direcciones Provinciales de Comercio en: http://www.mecon.gov.ar/secdef/basehome/donde_rec.htm

Delegaciones en las cuales realizar el trámite:

• Dirección de Defensa del Consumidor
• Línea Gratuita de Orientación al Consumidor 0800-666-1518
• Oficinas de Defensa del Consumidor en todo el país

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