Trámites Utiles

Registro de La Propiedad Inmueble:

Afectación Bien de Familia

  • En qué consiste
  • Qué documentación se debe presentar. Requisitos
  • Cómo se hace
  • Cuánto vale
  • Quién puede/debe efectuarlo
  • Cuándo es necesario realizarlo
  • Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
  • Períodos de menor concurrencia
  • De qué organismo depende
  • Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
  • Observaciones
  • Delegaciones en las cuales realizar el trámite

 

En qué consiste:

El Bien de Familia se creó para proteger patrimonialmente al núcleo familiar y poner a la propiedad a salvo de una ejecución o remate. La Ley 14.394 entiende como familia a la formada por el propietario y su esposa, hijos (aún los adoptivos), nietos, padres, abuelos y sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad (sobrino, nieto, bisnieto).
Solamente en caso de no existir esposo, esposa, ascendientes ni descendientes, se admite como familia a los hermanos, tíos y sobrinos que convivan con el titular del inmueble. Los bienes de familia no pueden ser ejecutados por deudas posteriores a su inscripción como tal, además están exentos del impuesto a la herencia y tienen reducción de los honorarios por juicios sucesorios.

Qué documentación se debe presentar. Requisitos:

1.- Título de propiedad original y fotocopia.
Para el supuesto de que el título de propiedad del inmueble cuya afectación se solicita, se encontrare en instituciones oficiales de crédito, deberá aportar certificación de éstas con indicación de la institución y el Nro. de expediente en el que se encuentre el título (el día de la audiencia deberá concurrir con el título de propiedad original).
2.- DNI, LE, LC, CI o pasaporte (en el caso de extranjeros) del propietario/s.
3.- Libreta de matrimonio o partida/s correspondientes que acrediten el vínculo entre propietarios y entre propietarios y beneficiarios (cónyuge, descendientes, ascendientes o en su defecto, colaterales).

NOTA:
La documentación que se solicita es pertinente para inmuebles ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Para informarse acerca de trámites referentes a propiedades de provincia haga click aquí.

Cómo se hace:

1.- Información del trámite en Av. Belgrano 1130, Planta Baja, Oficina Bien de Familia.
2.- Presentación de la documentación requerida en Av. Belgrano 1130, Planta Baja, Oficina Bien de Familia en el horario de 9:00 a 13:00.
3.- Asignación de fecha y hora de la audiencia para la culminación del mismo, (aproximadamente en 20 días) en Av. Belgrano 1130, Planta Baja, Oficina Bien de Familia.
4.- En la audiencia se firma el acta. El título de propiedad es sellado con la leyenda “Constituido en Bien de Familia” y devuelto a los usuarios con el acta original. En Av. Belgrano 1130, Planta Baja, Oficina Bien de Familia.

Cuánto vale:

- Común: gratuito.
- Urgente: $68.-

Quién puede/debe efectuarlo:
Cualquier persona puede iniciarlo, pero a la firma del acta deben concurrir el o los titular/es del inmueble.
También cabe la posibilidad de que a través de un escribano se realice aunque éste cobrará los honorarios correspondientes.

Cuándo es necesario realizarlo

Es un “acto voluntario” del propietario del bien inmueble.

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo:
Se deberá asistir DOS veces:
1.- Presentación de la documentación.
2.- Firma del acta y entrega de la documentación.

De qué organismo depende:

Registro de la Propiedad Inmueble de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega:

- Común: entre los 20 días.
- Urgente: 48 hs.

Observaciones:

No podrá constituirse más de un bien de familia, según art. 45 de la Ley 14.394.

Delegaciones en las cuales realizar el trámite:
• Delegación Belgrano

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