Cuando un extranjero se disponga a hacer abandono del país y se encontrare en el mismo en situación migratoria irregular, deberá obtener un certificado de habilitación de salida.
Nota:
La situación migratoria irregular abarca los siguientes supuestos:
1.- Cuando al extranjero se le ha vencido su permiso de permanencia autorizada en la República.
2.- Cuando el extranjero haya ingresado a la República sin haberse sometido al control migratorio.
3.- Cuando el extranjero haya extraviado su legal constancia de ingreso al país, sea que ésta conste en el documento de viaje o en la tarjeta de entrada/salida.
1.- Original del documento de viaje habilitante para el egreso del país, pudiendo ser:
a) Pasaporte.
b) Salvoconducto.
c) Certificado de viaje.
d) Certificado de identidad.
e) Documento de viaje de emergencia.
f) Laisser passer.
g) Titulo de viaje.
h) Cédulas de identidad, cuando se trate de países limitrofes.
Nota:
Todos los documentos deberán ser válidos, vigentes y en buen estado de conservación.
1.- Presentarse en la Sede Central de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), en las Delegaciones del Organismo o en alguno de los puntos de egreso del territorio nacional.
2.- Completar el formulario de habilitación de salida.
3.- Chequear en el sistema informático la lista de restricciones a los efectos de determinar si pesa algún impedimento de salida del extranjero.
4.- Pagar la tasa correspondiente.
Nota:
Para el supuesto caso que la solicitud se tramite ante la Sede Central o Delegaciones dependientes, dicho certificado tendrá una validez de 10 días hábiles, vencido dicho plazo, el extranjero deberá tramitar otro nuevo certificado para salir del territorio. Si el certificado es tramitado en el punto de salida, el mismo deberá ser utilizado en el momento.
Cuánto vale:
$50.-
Nota:
Están exceptuados de pagar el monto de la tasa los ciudadanos nativos de los Estados Miembros del Mercosur y Asociados (Uruguay, Paraguay, Brasil, Chile, Bolivía, Perú, Venezuela y Ecuador), desde el 25 de enero al 31 de marzo del corriente año 2006. Se los exceptúa del pago de la tasa, no de la realización del trámite documental habilitante.
Personalmente, el extranjero que desee salir del país y se encuentre en situación migratoria irregular.
En el supuesto que el extranjero fuera menor de edad deberá estar acompañado por sus progenitores, por su tutor o quién ejerza la representación del menor, quien/quienes autorizarán el acto en forma expresa, en el formulario en el que se solicita el certificado de habilitación de salida.
Cuando se quiera salir del país y el extranjero se encuentre en situación migratoria irregular.
Si se solicita en el punto de egreso debe ser utilizado en el momento. Si lo hace en la sede central de la Dirección Nacional de Migraciones o Delegaciones del Organismo la duración es de 10 días.
Se debería asistir UNA vez:
1.- Presentar la documentación correspondiente y retirar el certificado de habilitación de salida.
Períodos de menor concurrencia
En el mes de enero.
De qué organismo depende:
Dirección Nacional de Migraciones (DNM). Ministerio del Interior.
Tiempo desde la solicitud hasta la entrega:
En el momento.
Observaciones:
El extranjero en situación irregular, para obtener una habilitación de salida, concurre una sola vez al organismo y obtiene un certificado que autoriza su egreso legal del territorio nacional.
El trámite se puede realizar en los puntos de egreso del país, en la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) o en sus delegaciones del interior del país.
Delegaciones en las cuales realizar el trámite:
• Delegaciones y Oficinas Migratorias en todo el país