Trámites Utiles

Registro Nacional de la Personas:

Actualización del Documento Nacional de Identidad (DNI) entre los 5 y 8 años para ciudadanos nacionales

  • En qué consiste
  • Qué documentación se debe presentar. Requisitos
  • Cómo se hace
  • Cuánto vale
  • Quién puede/debe efectuarlo
  • Cuándo es necesario realizarlo
  • Qué vigencia tiene el documento tramitado
  • Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo
  • De qué organismo depende
  • Tiempo desde la solicitud hasta la entrega
  • Donde se puede realizar
  • Delegaciones en las cuales realizar el trámite

En qué consiste:

Es la primera actualización del Documento Nacional de Identidad que debe realizarse a partir de que la persona alcance edad escolar (5 años y hasta los 8 años de edad inclusive).

Qué documentación se debe presentar. Requisitos:

1.- Partida de Nacimiento del menor, con no más de seis (6) meses de emitida. Fotocopia (original y fotocopia).
2.- Documento Nacional de Identidad (DNI) del menor.
3.- DNI del mayor que acompaña al menor.
4.- En caso que el mayor sea un tutor, la correspondiente constancia judicial (Original). 5.- Dos fotos del menor actualizadas: de 4 cm de alto por 4 cm de ancho, ¾ perfil derecho con fondo celeste. La foto debe ser en papel fotográfico y no en papel de computadora. La actualización de 5/8 años se realiza en el mismo DNI del menor.

Nota: Para el caso en que el domicilio real difiera del asentado en el documento objeto de la actualización, debe presentar Certificado de Domicilio, expedido por autoridad policial competente o comprobante que acredite domicilio (boleta de luz, gas, teléfono, resumen tarjeta de crédito a nombre del padre, madre o tutor legal).
Nota 2: ESTOS REQUISITOS SON VALIDOS PARA LAS SEDES DIRECTAS DEL RENAPER. EN CASO DE REALIZAR EL TRAMITE EN LOS CENTROS DE GESTION Y PARTICIPACION (CGP) O REGISTROS CIVILES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, O EN LOS REGISTROS CIVILES PROVINCIALES CONFIRMAR LA INFORMACION SUMINISTRADA EN LAS DELEGACIONES CORRESPONDIENTES:
CGP
http://www.registrocivil.gov.ar/areas/descentralizacion/cgp/promocion_cgp2.php Registros Civiles Provinciales
http://www.mininterior.gov.ar/renaper/registros.asp
Registros Civiles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires http://www.buenosaires.gov.ar/registrocivil/InfoUtil/rcenciudad.php?menu_id=800

PARA MAYOR INFORMACIÓN comuníquese AL (011) 4393-0566.

Cómo se hace:

En las dependencias directas del RENAPER:
1.- Presentar la Partida de Nacimiento (en caso de extravío o necesidad de actualización), se tramita en el Registro Civil donde se emitió originalmente.
2.- El menor titular del DNI, acompañado de padre, madre o tutor legal, debe presentar los documentos requeridos, en la dependencia que corresponda. Allí se le entregará una constancia de DNI en trámite, donde consta la fecha y franja horaria en la que debe retirar su DNI.
3.- Retirar el DNI, en la dependencia donde se inició el trámite.

Nota:
LA CONSTANCIA DE DNI EN TRÁMITE NO ACREDITA IDENTIDAD.

Cuánto vale:

Total trámite de actualización: $8.-
Total multa en caso de realizar el trámite fuera del plazo establecido: $8.-
Total trámite de actualización + multa: $16.-

En las sedes directas del RENAPER se puede sacar la foto a costo del interesado.
El lugar de pago dependerá de la dependencia donde se inicie el trámite.

EXENCIONES DEL PAGO DE TASAS:
LEY 17671/68 – SECCION II – CAP. IX - art. 30.-
Quedan exentos del pago de las tasas que en virtud de esta Ley determine el Ministerio del Interior:
a) Los organismos públicos que en el ejercicio de sus funciones requieran documentos, certificados y testimonios, debiendo cosignarse en ellos "servicio oficial".
b) Las personas que presenten certificados de pobrezas, expedidos por autoridad competente y sus hijos menores de 18 años de edad u otros incapaces que se hallen a su cargo.
c) Las instituciones de beneficencia con respecto a los documentos correspondientes a sus pupilos.
Los documentos llevarán la mención del número de este artículo.

El certificado de pobreza deberá ser extendido por autoridad competente de acuerdo con normativas vigentes de cada provincia o Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los trámites se realizarán dentro de la jurisdicción que expida dicho certificado.

Quién puede/debe efectuarlo:

Debe ser realizado por el menor acompañado de padre, madre o tutor legal.
El tutor legal debe acreditarse con la correspondiente constancia judicial.

Cuándo es necesario realizarlo:

Es obligatorio realizar el trámite cuando el menor alcance edad escolar (5 años y hasta los 8 años de edad inclusive).
A partir de haber cumplido los 8 años de edad y transcurrido el plazo de 1 año y 8 días hábiles, se considera infractor debiendo abonar una multa.
Sin perjuicio de lo manifestado es conveniente y necesario que el ciudadano cuente con el DNI actualizado a partir que alcance los 5/8 años de edad a los fines de facilitar operatorias tales como inscripciones en establecimientos educacionales, viajes al exterior, entre otros.

Qué vigencia tiene el documento tramitado:

La vigencia del documento es hasta los 16 años de edad.

Cuántas veces debería asistir al organismo para hacerlo:

Debería asistir TRES veces:
1.- Solicitud de turno para tramitar el documento en forma personal.
2.- Presentación de la documentación en la dependencia correspondiente.
3.- Retiro del DNI en la dependencia donde se inició el trámite.

De qué organismo depende:
Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Ministerio del Interior.

Tiempo desde la solicitud hasta la entrega:
- La actualización para los ciudadanos que posean el DNI se realiza en el momento en las dependencias directas del RENAPER.
- La actualización para los ciudadanos que posean la cartilla del DNI se realiza en el momento en las dependencias directas del RENAPER.
- La actualización para los ciudadanos que posean tarjeta de identificación verde se realiza en un plazo estimado de 15 días hábiles en las dependencias directas del RENAPER.

Dónde se puede realizar:

Se realiza en:
1.- Las dependencias directas del RENAPER (realizan trámites a los ciudadanos con domicilio en cualquier lugar del país).
2.- Los Registros Civiles. Los Registros Civiles dependen del gobierno de cada provincia y el de la Capital Federal de la Municipalidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien tiene un Registro Civil Central y los Centros de Gestión y Participación (CGP).
Se puede consultar la lista de CGP en: http://www.registrocivil.gov.ar/areas/descentralizacion/cgp/promocion_cgp2.php Registros Civiles Provinciales
http://www.mininterior.gov.ar/renaper/registros.asp
Registros Civiles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires http://www.buenosaires.gov.ar/registrocivil/InfoUtil/rcenciudad.php?menu_id=800

Delegaciones en las cuales realizar el trámite:

• Centro de Atención al Público N° 1 para ciudadanos nacionales (CAP N° 1)
• Delegación Munro
• Registros Civiles Provinciales

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