El ciudadano debe tener asentado en su Documento Nacional de Identidad (DNI) el domicilio en el que vive. El cambio de domicilio se realiza cuando el domicilio real difiere del asentado en el DNI.
El mismo será asentado en su DNI con notificación a la Cámara Nacional Electoral a los efectos de ser incorporado al padrón.
1.- DNI.
2.- Certificado de domicilio, expedido por autoridad policial competente; en Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Policía Federal Argentina; en pcia. de Buenos Aires: Registros Civiles.
O comprobante que acredite su actual residencia (boleta de luz, gas, teléfono, resumen tarjeta de crédito a su nombre).
Cómo se hace:
1.- Solicitar el cambio de domicilio en el DNI en la dependencia que corresponda, según el domicilio del interesado/a.
2.- Entrega de DNI con el nuevo domicilio asentado, en la dependencia en que se inició el trámite.
Cuánto vale:
Cambio de domicilio: $8.-
El lugar de pago dependerá de la dependencia donde se inicie el trámite.
El interesado, titular del DNI.
Cuando el interesado cambia de domicilio.
El domicilio acreditado en el DNI tiene validez hasta que el ciudadano notifique al RENAPER un nuevo domicilio.
Debería asistir UNA vez. Recuerde que la capacidad de atención es de 500 personas, superado este cupo se procederá a otorgar turnos o se tomarán las medidas que se crea pertinente.
Registro Nacional de las Personas (RENAPER). Ministerio del Interior.
Ciudadanos nacionales:
1.- Las dependencias directas del RENAPER (realizan trámites a los ciudadanos nacionales con domicilio en cualquier lugar del país).
2.- En los Registros Civiles. Los Registros Civiles dependen del gobierno de cada provincia y el de la Capital Federal del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien tiene un Registro Civil Central y los Centros de Gestión y Participación (CGP).
Se puede consultar la lista de CGP en: http://www.registrocivil.gov.ar/areas/descentralizacion/cgp/promocion_cgp2.php
Registros Civiles Provinciales
http://www.mininterior.gov.ar/renaper/registros.asp
Registros Civiles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires http://www.buenosaires.gov.ar/registrocivil/InfoUtil/rcenciudad.php?menu_id=800
Ciudadanos extranjeros:
1.- En la dependencia directa del RENAPER, CAP Nº 2. El mismo realiza trámites a los ciudadanos extranjeros con domicilio en cualquier lugar del país.
2.- En los Registros Civiles provinciales.
• Centro de Atención al Público N° 2 para ciudadanos extranjeros (CAP N° 2)
• Centro de Atención al Público N° 1 para ciudadanos nacionales (CAP N° 1)
• Registros Civiles Provinciales